REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 06 de Julio del 2018
208º y 159º
ASUNTO:
OP02-R-2017-000039
MOTIVO:
Recurso de Apelación.
RECURRENTE: EDUARDO ROSICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.309.799
CONTRA-RECURRENTE: SILVIA LOLIMAR LOZADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.160.239
SENTENCIA
RECURRIDA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de Abril del 2017.
CAUDERNO SEPARADO:
OH04-X-2017-000013
ASUNTO PRINCIPAL:
OP02-V-2016-000728
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación, en especial el acta de entrevista que antecede levantada en esta misma fecha, a través de la cual los ciudadanos: SILVIA LOLIMAR LOZADA GONZALEZ y EDUARDO ROSICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.160.239, V- 11.309.799, respectivamente; en dicha entrevista llegaron a un acuerdo respecto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacidos en fecha 24/02/2012, 14/02/2013, actualmente de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Juzgador, visto que ambos padres llegaron al siguiente acuerdo de: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) mediante el cual manifestaron que: Primeramente la custodia debe ejercerse en el lugar de arraigo de los niños. Un año y medio a partir del 25/05/2018 con el padre. Posteriormente, los niños estarán un año con cada progenitor. Manteniendo el otro progenitor que no ejerza la custodia durante ese año un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO, comunicándose con sus hijos por cualquier red social o medio, pudiéndolos visitar igualmente cualquier día siempre y cuando se respete sus horas de sueño, estudio, descanso, etc. Asimismo, pueden pernotar con el progenitor o progenitora que no ejerza la custodia durante ese año, cuando así sus niños lo deseen, previo acuerdo entre los padres. Igualmente, los ciudadanos manifiestan que en cuanto a las vacaciones, fechas festivas, etc… Los niños podrán compartir con cualquiera de ellos previo acuerdo igualmente entre los mismos. Por ultimo, se comprometen en realizar terapias familiares ante un profesional de la psicología escogido por ellos. En este sentido, siendo que ambas partes solicitaron a este Juzgador que se homologara el referido acuerdo. Este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos SILVIA LOLIMAR LOZADA GONZALEZ y EDUARDO ROSICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.160.239, V- 11.309.799, respectivamente; en beneficio de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 24/02/2012, 14/02/2013, actualmente de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una Autoridad Judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. ROCCO OTELLO MAIMONE
LA SECRETARIA,
ABG. LUSMARY LOVERA
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