REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL



Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2018-000134


Vista la transacción presentada en fecha veintidós (22) de junio de 2018, por el ciudadano MARIO ISAAC RIVERO PEREZ, titulare de la cédula de identidad No. V- 21.669.085, asistido por el abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, inscrito(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 39.681, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) MANUEL DELGADO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 148.726 en representación de la sociedad mercantil BB UNTER EPS, C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano MARIO ISAAC RIVERO PEREZ, mediante demanda incoada en fecha once (11) de abril de 2018, reclaman por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil BB UNTER EPS, C.A

En fecha doce (12) de abril de 2018, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
.
Que el apoderado judicial de la demandada BB UNTER EPS, C.A, mediante acuerdo transaccional realizado en fecha veintidós (22) de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar al extrabajador y éste(a) lo aceptan, la cantidad total de 10 millones 526 mil 768 bolívares con 94/100 céntimos (Bs. 10.526.768,94) mediante cheque No: 00003477 girado en contra de la entidad financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 18 de junio de 2018 a nombre del ciudadano MARIO ISAAC RIVERO PEREZ.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de las demandadas tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el (la) ciudadano(a) MARIO ISAAC RIVERO PEREZ y la sociedad mercantiles BB UNTER EPS, C.A conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
DIOS Y FEDERACION

La Juez

Marlene Rojas de Siu



El Secretario
Abg. Ana Mireya Pérez


En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana se publicó la presente decisión.



El Secretario

Abg. Ana Mireya Pérez