REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de julio de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2018-000223
Vista la transacción presentada en fecha seis (6) de julio de 2018, por el ciudadano JUAN MIGUEL PIRELA PADRON, titulare de la cédula de identidad No. V-18.065.707, asistido por el abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, inscrito(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 39.681, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) MANUEL DELGADO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 148.726 en representación de la sociedad mercantil BB UNTER EPS, C.A, este Tribunal observa:
Que el ciudadano JUAN MIGUEL PIRELA PADRON, mediante demanda incoada en fecha veintisiete (27) de junio de 2018, reclaman por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil BB UNTER EPS, C.A
En fecha veintiocho (28) de junio de 2018, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
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Que el apoderado judicial de la demandada BB UNTER EPS, C.A, mediante acuerdo transaccional realizado en fecha seis (6) de julio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar al extrabajador y éste(a) lo aceptan, la cantidad total de 73 millones 051 mil 171 bolívares con 86/100 céntimos (Bs. 73.051.171,86) mediante cheques Nos: 00003453 y 00003465 girado en contra de la entidad financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 14 de junio de 2018 a nombre del ciudadano JUAN MIGUEL PIRELA PADRON.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de las demandadas tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el (la) ciudadano(a) JUAN MIGUEL PIRELA PADRON y la sociedad mercantiles BB UNTER EPS, C.A conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg.Ana Mireya Pérez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg.Ana Mireya Pérez
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