REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (9) de Julio del dos mil Dieciocho (2018)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2018-000220
PARTE DEMANDANTE: MARCELIA FUENMAYOR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL URDANETA
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREX REYES
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES

Encontrándose presente en la sala de este despacho la ciudadana MARCELIA FUENMAYOR identificada con el número de cedula de identidad V-10.444.853 debidamente asistida por el abogado DANIEL URDANETA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 273.615 y el abogado ANDREX REYES inscrito en el inpreabogado bajo el numero 91.237 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A, las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar mediante diligencia que es consignada en este acto, solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en la controversia, vista la solicitud de las partes el tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar la audiencia preliminar, toma la palabra el abogado ANDREX REYES en representación de la demandada y expone con el fin de dar por terminado el presente proceso ofrece pagar a la ciudadana MARCELIA FUENMAYOR , la cantidad de (B 75.861.985,88) cantidad esta que es cancelada mediante cheque del Banco BBVA PROVINCIAL número 00572964 el juez procede a interrogar a la trabajadora sobre el ofrecimiento que realiza la empresa y si esta conforme con el mismo, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden, las partes consigna escrito constante de 2 folios útiles, carta de renuncia y copia simple del cheque y del documento poder, agregándose a las actas que conforman el presente asunto; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo
El Juez


Abg. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes