REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1910-17
Declinatoria de Competencia

En fecha 15 de junio de 2017 se recibió ante este Tribunal, demanda interpuesta por los abogados ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ y MONICA GOVEA DE FEBRES, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.724.986 y V- 7.807.837, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7460 y 40.761, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., en lo sucesivo “DHL” de la sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del entonces distrito Federal y del estado Miranda, hoy distrito , bajo el numero miranda, en fecha 01 de junio de 1970, bajo el numero 24, tomo 45 – a- sgdo., expediente numero 40720, reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas en la mencionada oficina de registro en fecho 21 de abril de 2006, bajo el numero 20, tomo 63-A-sgdo, suficientemente acreditada ante la administración aduanera como agente de aduanas bajo el numero 252, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el numero j-0069325-0, contra la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0114 de fecha 24 de febrero de 2017 y notificada el 10 de mayo de 2017, dictada por el ciudadano Rodríguez Ydrogo en su condición de Gerente de recursos de la gerencia general de Servicios jurídicos del servicio nacional integrado de administración y aduana y tributaría. (SENIAT).
Pasa el Tribunal a resolver sobre la continuación del proceso y al efecto observa:
- I -
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
En su escrito, señalan los abogados actores, que si bien el acto lo emite la aduana de maracaibo, se trata de un recurso jerárquico que en este caso es dictado por la Gerencia general de servicio jurídicos del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), ubicado en la ciudad de Caracas, por lo cual son los tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria del Área Metropolitana de Caracas, quienes deben conocer de esta causa.
Igualmente hacen énfasis al articulo 266 del Código Orgánico Tributario del cual se interpreta que el recurso contencioso tributario puede interponerse directamente ante el tribunal competente, o ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente, o ante la oficina de l administración tributaria de la cual emano el acto.
Así mismo, expresan que DHL tiene su domicilio fiscal en la Ciudad de Caracas, tal y como se evidencia del Registro de información fiscal numero J000693250, el cual indica expresamente la siguiente direccion fiscal: Av. Francisco de Miranda y palmarito, piso 6, Oficina administrativa Urb. Colinas de la California, Caracas (Petare) Miranda Zona postal 1071.
En conclusión DHL no solo esta inscrita en el registro mercantil de la ciudad de Caracas, sino que además, el domicilio fiscal esta de igual forma ubicado en dicha ciudad, por lo cual se solicita se declare incompetente para conocer de esta causa por motivo del Territorio.

- II -
DE LA COMPETENCIA
Debe el Tribunal examinar si es competente para conocer la presente causa y al efecto observa:
Prevé el artículo 337 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Añade dicho artículo 337, que “los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código”.
Además establece el artículo 333 del derogado código orgánico tributario del año 2001 la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de esta última disposición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano, a quien se le atribuyó como competencia territorial el ámbito del Estado Zulia.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en donde fijó la entrada en funcionamiento de este órgano.
De lo expuesto se desprende que este Tribunal es competente para conocer por el territorio, de los procedimientos señalados en el Código Orgánico Tributario. Entre dichos procedimientos, tenemos el Recurso Contencioso Tributario el cual se interpone contra actos emanados de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, conforme se desprende del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Se desprende de las actas y alegatos que anteceden, que los abogados actores buscan se les declare el tribunal superior contencioso tributario del estado Zulia incompetente por territorio basándose en el código orgánico tributario en su artículo número 269 el cual expresa:
“El recurso podrá interponerse directamente, ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emano el acto.
Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo a aquel dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envió del recuso interpuesto.”
Así mismo, se concatena el artículo 47 del código de procedimiento civil el cual expresa:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el ministerio publico, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”
De tal manera que la competencia por el territorio para el conocimiento de la presente solicitud de incompetencia, corresponde a la jurisdicción contenciosa tributaria de la region capital y no a la jurisdicción superior tributaria del estado Zulia, pues este Tribunal no es competente para conocer por solicitud de la sociedad mercantil DHL. Así se resuelve.
En razón de lo anterior, este Tribunal en el dispositivo del fallo, se declarará incompetente por el territorio para conocer de la presente causa en razón de que la Empresa solicita que conozca la causa el tribunal superior contencioso tributario de la Región Capital según su domicilio Fiscal.. Así se declara.

-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en la presente acción interpuesta por los abogados ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA DE FEBRES, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, en lo sucesivo “DHL” de la sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del entonces distrito Federal y del estado Miranda, hoy distrito , bajo el numero miranda, en fecha 01 de junio de 1970, bajo el numero 24, tomo 45 – a- sgdo., expediente numero 40720, reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas en la mencionada oficina de registro en fecho 21 de abril de 2006, bajo el numero 20, tomo 63-A-sgdo, suficientemente acreditada ante la administración aduanera como agente de aduanas bajo el numero 252, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el numero j-0069325-0 , contra la resolución numero SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0113 de fecha 24 de febrero de 2017 y notificada el 10 de mayo de 2017, dictada por el ciudadano Rodríguez Ydrogo en su condición de Gerente de recursos de la gerencia general de Servicios jurídicos del servicio nacional integrado de administración y aduana y tributaría. (SENIAT). Este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por territorio para el conocimiento del presente proceso, y declina la competencia en el Juzgado superior contencioso tributario de la Región Capital que por distribución le corresponda a quien se acuerda remitir el presente expediente en original con oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza, La Secretaria,







Dra. Maria Ignacio Añez Abog. Yusmila Rodríguez Romero



En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se registró bajo el N°______-2018.-

La Secretaria,



Abog. Yusmila Rodríguez Romero








MIA/ds.-