REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Martes seis (06) de Febrero de 2018.-
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2016-000292.-

Demandantes: IRVIN JAVIER VALBUENA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.448.178, domiciliado en la Urbanización Colina de Bello Monte, Calle Monagas, casa s/n del Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho RUBEN DARIO PIÑA y YENNI FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 33.786 y Nro.183.517 respectivamente.-

Demandado: Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCO Y SABORES, SOPRESA, C.A., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y con sede en la Avenida Intercomunal, Sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda, al lado del Liceo Militar General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, representada judicialmente por la profesional del derecho MAYBELLINE JOSEFINA MELENDEZ MORALES, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.023.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día hábil de hoy, Martes seis (06) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano IRVIN JAVIER VALBUENA PIRELA contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que dicha incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que esta Juzgadora en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, conforme Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia de la comparecencia de MAYBELLINE JOSEFINA MELENDEZ MORALES en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano IRVIN JAVIER VALBUENA PIRELA contra la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.

SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° PJ0022018000008. En Cabimas a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).

La Secretaria

Número de sentencia: PJ002201800008
Número Asiento Diario:
MMR/.-