REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, miercoles, catorce (14) de febrero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-00049.

PARTE DEMANDANTE: YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 147.566.989, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: JOHANDRY MENDEZ y KARINA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número: 148.757 y 148.263


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.719


MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DECISION INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

JUDICIAL .-



ANTECEDENTES PROCESALES

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 08/03/2017, la profesional del derecho KARINA GONZÁLEZ MOGOLLON, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.566.989, domiciliado en la Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, consignando demanda por Accidente Laboral, salarios adeudados, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 09/03/2017 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, siendo que en fecha 05/10/2017 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.

La Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES C.A.; consigna escrito de contestación de la demanda en el lapso previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con fecha 10/10/2017. Con fecha 20/010/20137 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 30/01/2018, siendo la fecha prevista para la audiencia de juicio correspondiente, se presentan las partes intervinientes, ambas identificadas en autos, manifestando su deseo de llegar a un acuerdo, no obstante, le piden a la Jueza de Juicio que se les escuche y comienzan las intervenciones respecto al acuerdo y sus beneficios, las partes fueron recibidas para escuchar por parte de la Jueza sus alegatos respectivos y mediar una solución siendo positiva dicha intervención. Finalmente quedó asentado en acta levantada a tal efecto, lo siguiente:

“En el día hábil de hoy, martes, treinta (30) de enero de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, conforme a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano: YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS contra Sociedad Mercantil S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, hizo acto de presencia el profesional del derecho KARINA GONZALEZ MOGOLLON en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadano YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, así como el profesional del derecho JAVIER GONZALEZ, en su carácter de representante judicial de la demandada. Se inicia la audiencia de Juicio, no obstante, las partes manifiestan su propósito de conversar con la posibilidad de conciliar sus posiciones y evitar el litigio, en consecuencia, las partes dirigidas por la Jueza de Juicio iniciaron las conversaciones para un arreglo judicial. La Jueza mediante la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación, la representación Judicial de la parte demandada S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A expone por instrucciones expresas de su representada: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguiente cantidad: 1.- Al Ciudadano YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, identificado en autos, la suma de CUATRO MILLONES QUINIESTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,oo), pago el cual se hará efectivo para el día Viernes 02 de Febrero del 2018. La cantidad ofrecida y detallada se realizara en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Acto seguido, la representación Judicial del Ciudadano YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, fue interrogado por la Jueza con respecto a su consentimiento respecto al ofrecimiento expuesto e instruido sobre las consecuencias del acuerdo laboral como forma de terminación del proceso, manifestó lo siguiente: “En representación del ciudadano YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, acepto la forma de pago estipulada en el acuerdo laboral en este tribunal, estoy consciente en el entendido que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio estando conforme con el mismo”. Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente, no obstante, el tribunal de juicio únicamente ordenará el archivo definitivo una vez que conste la constancia del pago acordado. ”

Con fecha 02/02/2018, en una revisión del asunto se observa que la representación judicial de la Sociedad Mercantil S & B TERRA MARINE SERVICES C.A. dando cumplimiento a lo acordado en el acta de fecha 30/01/2018, consigna cheque No. 23870257 de fecha 01/02/2018, girado contra la entidad bancaria BANESCO, por la suma de Bs.4.500.000,oo a nombre del ciudadano YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, y cheque No.26870258, de fecha 01702/2018, por la suma de BS.1.500.000,oo, girado contra la entidad bancaria BANESCO, a favor de la profesional del derecho KARINA GONZALEZ, por concepto de Honorarios profesionales. Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido del acuerdo laboral suscrito por las partes bajo presencia de la Jueza de Juicio e igualmente se deja constancia de el pago al Ciudadano YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, antes identificado, así como la cantidad recibida por la representación Judicial de la parte demandante por concepto de honorarios profesionales tal y como fueron detallados en el párrafo que antecede y siendo las sumas éstas por las cuales llegaron a un arreglo definitivo. Ambas partes solicitan conjuntamente y piden se homologue la transacción presentada. Previamente se deja constancia que la parte demandante Ciudadano: YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS, quien se presentó en el tribunal, se encuentra asistido por la Abogada: KARINA GONZALEZ, antes identificada y la Empresa demandada: SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A. representada judicialmente por el Abogado en Ejercicio: JAVIER GONZALEZ, identificado en autos.-

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), más la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, en los términos expresados y acordados por las partes.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se ordena el cierre y el archivo definitivo del presente asunto. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se homologa el presente acuerdo judicial presentada por las partes: YOHELIS ENRIQUE BANEGA RUDAS y Sociedad Mercantil S & B TERRA MARINE SERVICES C.A., en fecha treinta (30) de enero de 2018, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se declara Terminado y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABOG. MARISOL MENDOZA RINCÓN
JUEZA 1° DE JUICIO


ABOG. IVETT SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

ABOG. IVETT SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL


Número de sentencia: PJ0022018000010.-
Número de Asiento Diario: .-
MMR/mmr.-