REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-0000111
Parte Actora: EVER AMIN OLIVEROS CUEVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.670.402, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Actora: EDINSON DELMORAL CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.564
Parte Demandada: Entidad de Trabajo INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADO, C.A (INCOPRECA), domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada: ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, y NANCY FERRER, abogados en ejercicio e inscritos en impreabogado bajo los Nros 79.847, y 63.982
Parte Codemandada: ASOCIACION COOPERATIVA ALY MARIN, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
Apoderados Judiciales de la Codemanda: JIMMY FARYTH PACHECO SOMOZA, abogado en ejercicio e inscrito en impreabogado bajo el Nro 229.147
Parte Codemandada como persona Natural: JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.745.811, en su carácter de Accionista Principal y Propietario de la Entidad de Trabajo demandada.
Apoderados Judiciales: ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, y NANCY FERRER, abogados en ejercicio e inscritos en impreabogado bajo los Nros 79.847, y 63.982
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 05 de Febrero de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano: EDINSON DELMORAL CRESPO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como los ciudadanos: ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, y NANCY FERRER abogados en ejercicio e inscrito en impreabogado bajo los Nros 79.847, y 63.982 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADO, C.A (INCOPRECA). Igualmente comparece el ciudadano: JIMMY FARYTH PACHECO SOMOZA, abogado en ejercicio e inscrito en impreabogado bajo el Nro 229.147, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA ALY MARIN. Así mismo comparecen los abogado en ejercicio: ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, y NANCY FERRER abogados en ejercicio e Inscritos en impreabogado bajo los Nros 79.847, y 63.982 quienes actúan en este acto como apoderado judicial del Ciudadano:JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.745.811, en su carácter de Accionista Principal y Propietario de la Entidad de Trabajo demandada Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo demandada, codemandadas y tercero interviniente exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandadas , codemandadas y tercero intervinientes exponen que ha llegado a un acuerdo transaccional con la parte demandante cancelándole la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) a través de transferencia Bancaria desde la Entidad Bancaria Banesco a la cuenta Nro 01160108190196069033 del BOD correspondiente al ciudadano EVET AMIN OLIVERO, titular de la cedula de identidad Nro 13.896.992,por concepto de pago de prestaciones Sociales las cuales han sido discriminada en Acta Transaccional, los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Que en nombre y representación de su representado acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto el mismo esta conforme con la misma, previa conversaciones no quedando la empresa demandada codemandada y tercero interviniente a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente, una vez que la transferencia se haya hecho efectiva, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, y Un (01) anexo la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Así mismo vista la solicitud realizada de las copias certificadas el tribunal provee conforme a lo solicitado y para ello deberá de consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIAL DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL TERCERO INTERVINIENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO
DEMANDADOS COMO PERSONAS NATULES
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-0000111
Resolución número: PJ0082018000006.-
Asiento Diario Nro.06
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