REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de febrero de 2018
207º y 158º
CASO: VP03-R-2018-000094
No. 092-18.
I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NURYMAR PRIMERA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nº 228403, actuando como Defensora del ciudadano MERVIN GERARDO PORTILLO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.724.227, en contra de la decisión Nº 1392-17 de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró "… PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado MERVIL GERARDO PORTILLO URDANETA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.724.227. ROBINSON PORTILLO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.742.274, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; adicionalmente para el ciudadano MERVIL GERARDO PORTILLO URDANETA .el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme control de armas y municiones; de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano MERVIL GERARDO PORTILLO URDANETA y ROBINSON PORTILLO URDANETA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; adicionalmente para el ciudadano MERVIL GERARDO PORTILLO URDANETA el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme control de armas y municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal …"
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 07 de febrero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho NURYMAR PRIMERA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nº 228403, actuando como Defensora del ciudadano MERVIN GERARDO PORTILLO URDANETA, se encuentra debidamente legitimada, según se evidencia del Acto de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 26 de diciembre de 2017, que riela en los folios (74-86) del Cuaderno de apelación, en la cual la Defensora aceptó y asumió la defensa del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, es decir al Quinto (05°) día hábil de despacho siguiente de haber sido notificada de la decisión recurrida, por cuanto se observa que el fallo fue emitido en fecha 26 de diciembre de 2017, tal como se desprende de los folios (74-86) del Cuaderno de apelación, quedando notificada la defensa al termino de la audiencia de presentación de imputados; presentando el recurso de apelación en fecha 12 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en sello húmedo, el cual corre inserto en el folio (01) de la incidencia recursiva; todo lo cual, se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en los folios (36-39), del cuaderno recursivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 eiusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado MERVIN GERARDO PORTILLO URDANETA, lo que a juicio de la recurrente, le causa un gravamen irreparable a su defendido. Se deja constancia que en el presente asunto la parte recurrente no promovió pruebas, por lo que este Tribunal Colegiado prescinde de la fijación de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, hubo contestación al recurso interpuesto, por parte de las profesionales del derecho JULIO CESAR ARRIAS AÑEZ, actuando con carácter de Fiscal Provisorio y ABG. MAYREALYC ESTRADA Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía cuadragésimo (44) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual fue presentada dentro del lapso legal, es decir al primer (1°) día hábil de despacho siguiente a su emplazamiento, toda vez que dicho órgano fue notificado en fecha 17 de enero de 2018, según consta en boleta de emplazamiento inserta en el folio veintiocho (28) del cuaderno de apelaciones, siendo presentado el escrito de contestación en fecha 19 de enero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según se evidencia de sello húmedo estampado por dicho departamento, contentivo al folio veintinueve (29) de la incidencia recursiva, todo lo cual, se comprueba del cómputo de días de despacho suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio (36-39), del cuaderno recursivo, por lo cual se ADMITE la contestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte que dio contestación al recurso de apelación promovió como pruebas el expediente VP11-P2017-006350, las cuales se admiten, y por cuanto las pruebas promovidas por el Ministerio Público se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NURYMAR PRIMERA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 228403, actuando como Defensora del ciudadano MERVIN GERARDO PORTILLO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.724.227, en contra de la decisión Nº 1392-17 de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia funcional municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró "… PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado MERVIL GERARDO PORTILLO URDANETA Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.724.227. ROBINSON PORTILLO URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.742.274, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; adicionalmente para el ciudadano MERVIL GERARDO PORTILLO URDANETA .el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme control de armas y municiones; de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano MERVIL GERARDO PORTILLO URDANETA y ROBINSON PORTILLO URDANETA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; adicionalmente para el ciudadano MERVIL GERARDO PORTILLO URDANETA el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme control de armas y municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal …". En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
II.-DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho NURYMAR PRIMERA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 228403, actuando como Defensora del ciudadano MERVIN GERARDO PORTILLO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.724.227, en contra de la decisión Nº 1392-17 de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia funcional municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Se deja constancia que en el presente asunto la parte recurrente no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por la Fiscalía 44 del Ministerio Publico, en contra del recurso de apelación incoado por la parte recurrente en contra de la decisión.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas en el escrito de constelación por la vindicta pública, prescindiendo de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidenta de la Sala- Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
EL SECRETARIO
WILFREDO SANCHEZ