REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de febrero de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2017-001592

No. 090-18.
I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Trigésima Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.339.402, en contra de la decisión Nº 1380-17 de fecha 24 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia funcional municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró "…PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, del ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.339.402, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal …"

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 06 de febrero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, se encuentra debidamente legitimada, según se evidencia del Acto de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 24 de noviembre de 2017, que riela en el folio nueve (09-14) de la causa principal, en la cual la Defensora Publica aceptó y asumió la defensa de los ciudadanos antes mencionado en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, es decir al tercer (03°) día hábil de despacho siguiente de haber sido notificada de la decisión recurrida, por cuanto se observa que el fallo fue emitido en fecha 24 de noviembre de 2017, tal como se desprende de los folios (09-14) de la causa principal, quedando notificada la defensa al termino de la audiencia de presentación de imputados; presentando el recurso de apelación en fecha 30 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en sello húmedo, el cual corre inserto en el folio (01) de la incidencia recursiva; todo lo cual, se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en los folios (15-16), del cuaderno recursivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 eiusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, lo que a juicio de la recurrente, le causa un gravamen irreparable a su defendido.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente promovió como pruebas las actas de la presente causa sin establecer su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que esta sala no las ADMITE. igualmente considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por otra parte, hubo contestación al recurso interpuesto, por parte de las profesionales del derecho ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía 77 Nacional contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, la cual fue presentada dentro del lapso legal, es decir al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente a su emplazamiento, toda vez que dicho órgano fue notificado en fecha 21 de diciembre de 2017, según consta en boleta de emplazamiento inserta en el folio ocho (08) del cuaderno de apelaciones, siendo presentado el escrito de contestación en fecha 26 de diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según se evidencia de sello húmedo estampado por dicho departamento, contentivo al folio nueve (09) de la incidencia recursiva, todo lo cual, se comprueba del cómputo de días de despacho suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio (15), del cuaderno recursivo, por lo cual se ADMITE la contestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte que dio contestación al recurso de apelación no promovió pruebas. Así se decide

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Trigésima Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, en contra de la decisión Nº 1380-17 de fecha 24 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia funcional municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró "…PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, del ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.339.402, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez, se insta al Ministerio Publico a los fines de que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos…" Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas las actas de la presente causa sin establecer su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que esta sala no las ADMITE. Asimismo, se deja constancia que la parte que dio contestación al recurso de apelación NO promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

II.-DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Trigésima Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora del ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GARCIA, en contra de la decisión Nº 1380-17 de fecha 24 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia funcional municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: NO ADMITE LAS PRUEBAS propuesta por el recurrente al no establecer su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que considera esta Sala prescindir de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por la Fiscalía 77 Nacional contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos. Se deja constancia que no promovió pruebas.En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidenta de la Sala- Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

EL SECRETARIO


WILFREDO SANCHEZ