REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 07 de febrero de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2018-001339 No. 088-18

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Visto los recursos de apelación de autos presentados, interpuesto el primero por el profesional del derecho JIMMY DAVID MOLLEDA AGELVIS, Defensor Público Decimo Segundo (2°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-25.778.508, y el segundo presentado por el profesional del derecho ANDRES ENRIQUE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 77.056, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos EDINSON JOSE CASTELLANO, DIGNA CARMELIA SOTO y SONIA MARGARITA RANGEL, ambos ejercidos contra de la decisión Nro. 1232-17 dictada en fecha 09 de octubre de 2017 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual la Instancia al termino de la audiencia de presentación de imputado entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, EDINSON JOSE CASTELLANO, DIGNA CARMELIA SOTO, SONIA MARGARITA RANGEL y FREDDY JOSE VILLALOBOS ATENCIO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano MIGUEL PRIETO, y adicionalmente para el último de estos el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1° , 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declaró sin lugar lo solicitado por las defensas de autos con relación a la imposición de medidas menos gravosas y la nulidad del procedimiento; Acordó El Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación a la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 06 de febrero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente la Jueza Profesional Suplente YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, en sustitución de la Dra. EGLEE RAMIREZ, quien se encuentra de reposo medico, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el primer recurso de apelación fue presentado por el profesional del derecho JIMMY DAVID MOLLEDA AGELVIS, Defensor Público Decimo Segundo (2°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, y el segundo por el profesional del derecho ANDRES ENRIQUE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 77.056, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos EDINSON JOSE CASTELLANO, DIGNA CARMELIA SOTO y SONIA MARGARITA RANGEL, encontrándose ambos debidamente legitimados para ejercer los recursos de apelaciones, carácter que se desprende del acta de Presentación de Imputados, de fecha 06 de octubre de 2017, en la cual se observa la aceptación para el primero de los mencionados y la aceptación y juramentación para la defensa privada, que corre inserta al folio veintisiete (27) de la pieza principal; legitimidad que los faculta para interponer los presentes recursos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de auto, se evidencia en las actas que el recurso presentado por el ABOG. JIMMY DAVID MOLLEDA AGELVIS, Defensor Público Décimo Segundo (2°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente de haber sido notificado, mientras que la segunda incidencia presentada por el ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 77.056, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos EDINSON JOSE CASTELLANO, DIGNA CARMELIA SOTO y SONIA MARGARITA RANGEL, fue incoado al noveno (9°) día hábil siguiente de haber sido notificado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 09 de octubre de 2017, el cual corre inserto a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), de la causa principal, quedando notificados ambos recurrentes al término del referido acto, interponiendo el primer recurso de apelación en fecha 16 de octubre de 2017, y el segundo recurso de apelación en fecha 25 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre en los folios uno (01) y once (11) del Cuaderno de Apelación, del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) todos contentivos en la incidencia recursiva, por lo que lo procedente en derecho es declarar tempestivo el primer recurso e inadmisible por extemporáneo el segundo de los recursos de apelación presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JIMMY DAVID MOLLEDA AGELVIS, Defensor Público Decimo Segundo (2°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, fue incoado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, identificado en actas, de acuerdo a la Ley. Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas el acta de presentación de imputados, la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados, por ser necesarias, útiles y pertinentes para evidenciar las violaciones de derecho denunciadas en su recurso, por lo que esta Sala las admite, las cuales serán valoradas en la oportunidad legal correspondiente con finalidad de fijar criterio jurisdiccional. Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazado en fecha 31 de diciembre de 2017, como se evidencia en el folio veinticuatro (24) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, específicamente al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 03 de noviembre de 2017, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas. Así se decide.-

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el primer recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JIMMY DAVID MOLLEDA AGELVIS, Defensor Público Decimo Segundo (2°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, e INADMISIBLE POR EXPTEMPORANEO el segundo de ellos presentado por el profesional del derecho ANDRES ENRIQUE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 77.056, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos EDINSON JOSE CASTELLANO, DIGNA CARMELIA SOTO y SONIA MARGARITA RANGEL, ambos ejercidos en contra de la decisión Nro. 1232-17 dictada en fecha 09 de octubre de 2017 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual la Instancia al termino de la audiencia de presentación de imputado entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, EDINSON JOSE CASTELLANO, DIGNA CARMELIA SOTO, SONIA MARGARITA RANGEL y FREDDY JOSE VILLALOBOS ATENCIO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano MIGUEL PRIETO, y adicionalmente para el último de estos el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: La Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1° , 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declaró sin lugar lo solicitado por las defensas de autos con relación a la imposición de medidas menos gravosas y la nulidad del procedimiento; TERCERO: El Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 de la Norma Penal Adjetiva. Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas las cuales se ADMITEN por ser necesarias, útiles y pertinentes, prescindiendo de la realización de la audiencia oral a que contrae el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

VI
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS incoado por el profesional del derecho JIMMY DAVID MOLLEDA AGELVIS, Defensor Público Decimo Segundo (2°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GARRILLO, en contra de la decisión Nro. 1232-17 dictada en fecha 09 de octubre de 2017 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: SE ADMIITEN la pruebas ofrecidas por el recurrente por ser necesarias, útiles y pertinentes, prescindiendo de la realización de la audiencia oral a que contrae el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ANDRES ENRIQUE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 77.056, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos EDINSON JOSE CASTELLANO, DIGNA CARMELIA SOTO y SONIA MARGARITA RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 y 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

CUARTO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del recurso de apelación incoado por la parte recurrente en contra de la decisión recurrida.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

MANUEL ARAUJO GUTIERREZ
Presidente de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA (s)
Ponente

EL SECRETARIO (s)

WILFREDO SANCHEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. -18 de la causa No. VP03-R-2017-001339.-

EL SECRETARIO (s)

WILFREDO SANCHEZ