REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º
CASO: VP03-R-2017-001593 Decisión No. 082-18
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero por la profesional del derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.195 y el segundo por los profesionales del derecho CARLOS PERDOMO Y ANDRES URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ, inscritos en el inpre abogado bajo el N° 77.056 Y 77.-179, ambos ejercidos contra la decisión Nro. 2057-17, dictada en fecha 23.11.2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró: Declinar el conocimiento de la presente incidencia a la Jurisdicción Civil para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia a los fines de resolver la controversia sobre la atribución de la propiedad de la propiedad de los vehículos 1.- MARCA: BMW, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 73063750, SERIAL CARROCERIA: 7BANE71037CM05046, USO: PARTICULAR, 2.- MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER RO/UZJ200L-GNAEK-A, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, SERAIL DE CARROCERIA: JTMHT05JX85004051, AÑO: 2008, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AA872FL, SERIAL DE MOTOR: 2UZ1264176 de los solicitantes RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ y WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 31 de Enero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARIA EUGENIA PEÑALOZA. Consecutivamente, en fecha 05 de Febrero de 2018 se aboco a la presente causa, la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA la cual fue reasignada la ponencia a la misma quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que en el primer recurso interpuesto por el profesional en el derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 83.195, actuando como apoderado del ciudadano WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS, se encuentra debidamente legitimado, según se evidencia del Poder Especial otorgado por el ciudadano antes mencionado en fecha 13 de julio de 2013, tal como se verifica en los folio ciento setenta y ocho y siento setenta y nueve (178,179). Asimismo en cuanto al segundo recurso interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS PERDOMO Y ANDRES URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ inscritos en el inpre abogado bajo el N° 77.056 Y 77.-179, se encuentran debidamente legitimados, según se observa del Poder Especial otorgado por el ciudadano ut supra mencionado, en fecha 19 de Noviembre de 2013, tal como consta en los folios sesenta y nueve, setenta y setenta y uno (69, 70, 71) de la causa principal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que ambos recursos fueron presentados al cuarto (4to) día quedando debidamente notificadas las partes en fecha 23 de noviembre de 2011, observando esta Sala que la decisión fue emitida en esta misma fecha, tal como se desprende de los folios doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos ochenta y dos (282) de la causa principal; por lo tanto se deja constancia que el abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSE PEREZ LLAVERAS, y los abogados CARLOS PERDOMO Y ANDRES URDANETA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ, interpusieron ambos los recursos de apelación en fecha 30 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el primero corre inserto al folio uno (01) y dieciséis (16), y el segundo riela a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que los apoderados ejercen los recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre declinar el conocimiento de la presente incidencia a la Jurisdicción Civil para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia a los fines de resolver la controversia sobre la atribución de la propiedad de los vehículos 1.- MARCA: BMW, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 73063750, SERIAL CARROCERIA: 7BANE71037CM05046, USO: PARTICULAR, 2.- MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER RO/UZJ200L-GNAEK-A, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, SERAIL DE CARROCERIA: JTMHT05JX85004051, AÑO: 2008, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AA872FL, SERIAL DE MOTOR: 2UZ1264176 de los solicitantes RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ y WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS.

Se deja constancia que el recurrente del primer recurso abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ promovió como pruebas 1.- Expediente identificado con el N° 1C-S-2035-14 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, por cuanto señala dentro del mismo se encuentran las diversas actas y diligencias que fundamenta sus pretensión, 2.- Investigación signada bajo el N° MP-353836-13, seguida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano WILLIAM RAMON HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada en perjuicio de WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS , 3.- Investigación signada bajo el N° MP- 433589-13 seguida por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico en contra del ciudadano WILLIAM RAMON HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA ,cometido en perjuicio de RICHARD ALONZO, por lo que esta Sala las admite, las cuales serán valoradas en la oportunidad legal correspondiente con finalidad de fijar criterio jurisdiccional y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Asimismo se deja constancia que los apoderados del segundo recurso abogados CARLOS PERDOMO Y ANDRES URDANETA no promovieron medios probatorios, de igual considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 07 de diciembre de 2017, como se evidencia del folio veinticinco (25) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto al segundo (2do) día, específicamente en fecha 11 de diciembre de 2017, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que la parte que dio contestación al recurso de apelación no promovió como pruebas. Así se decide.-

De igual manera, se evidencia de actas que los apoderados judiciales CARLOS PERDOMO Y ANDRES URDANETA, fueron debidamente emplazados en fecha 12 de enero de 2018, como se evidencia del folio cuarenta y seis (46) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de nota secretarial, en virtud de la negativa de la boleta de emplazamiento, es por lo que se deja constancia que tales a apoderados del ciudadano RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ no dieron contestación al escrito de apelación interpuesto por el abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ, asimismo con respeto a este ultimo apoderado del ciudadano WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS se constata que la boleta de emplazamiento de fecha 01 de diciembre de 2017, fue negativa, es por lo que se deja constancia que no se dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los apoderados CARLOS PERDOMO Y ANDRES URDANETA. Así se decide.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero por la profesional del derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS inscrito en el inpre abogado bajo el n° 83.195 y el segundo por los profesionales del derecho CARLOS PERDOMO Y ANDRES URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ inscritos en el inpre abogado bajo el n° 77.056 Y 77.-179, ambos ejercidos contra la decisión Nro. 2057-17, dictada en fecha 23.11.2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró: Declinar el conocimiento de la presente incidencia a la Jurisdicción Civil para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia a los fines de resolver la controversia sobre la atribución de la propiedad de la propiedad de los vehículos 1.- MARCA: BMW, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: 73063750, SERIAL CARROCERIA: 7BANE71037CM05046, USO: PARTICULAR, 2.- MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER RO/UZJ200L-GNAEK-A, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, SERAIL DE CARROCERIA: JTMHT05JX85004051, AÑO: 2008, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AA872FL, SERIAL DE MOTOR: 2UZ1264176 de los solicitantes RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ y WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso en el referido centro, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 de la Norma Penal Adjetiva. Asimismo, esta Sala ADMITE el escrito de contestación de la fiscalia sexta (6) del Ministerio Publico y las pruebas promovidas por la Defensa (en este caso), prescindiendo de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero por el profesional del derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS inscrito en el inpre abogado bajo el n° 83.195 y el segundo por los profesionales del derecho CARLOS PERDOMO Y ANDRES URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD EDUARDO ALONZO HERNANDEZ inscritos en el inpre abogado bajo el n° 77.056 Y 77.-179, ambos ejercidos contra la decisión Nro. 2057-17, dictada en fecha 23.11.2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público, en contra de los recursos de apelación incoados por las partes recurrentes en contra de la decisión recurrida.

TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente, prescindiendo de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidente de la Sala

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente
EL SECRETARIO (s)

WILFREDO SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 082-18 de la causa No. VP03-R-2016-001593.-
EL SECRETARIO (s)

WILFREDO SANCHEZ