REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de febrero de 2018
207º y 158º
VP03-R-2017-001558 Decisión No.144-18
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional en el derecho ERIKA MENDOZACABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.232.725, contra la decisión Nro. 1220-17 de fecha 18 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo igualmente procedente la imputación realizada en esta audiencia; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.232.725, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 5 de la misma ley, tal como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se insta al Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y sin lugar la solicitud de la defensa, por las razones expuestas; TERCERO: Se ordena continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo depuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las Fiscales del Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 26 de febrero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la profesional en el derecho ERIKA MENDOZACABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.232.725, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, por cuanto se evidencia del Acto de Presentación de Imputado, de fecha 18 de noviembre de 2017, inserto al folio quince (15) de la causa principal, que la misma aceptó cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante del prenombrado imputado de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, por cuanto se observa que la misma fue dictada en fecha 18 de noviembre de 2017, tal como se desprende de los folios quince (15) al veinte (20) de la causa principal, quedando notificado la recurrente al término del referido acto, interponiendo el recurso de apelación en fecha 27 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio veintiuno (21) al veintinueve (29) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ GONZALEZ, identificado en actas, de acuerdo a la Ley.
Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas copias certificadas de todas las actas que conforman la causa por la cual solicito al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que certifique las copias simples consignadas correspondientes al expediente Nro. 6C-30.616-17; sin embargo de la revisión del cuaderno de apelación no se evidencia que las mismas hayan sido consignadas, pretendiendo la parte accionante que el Tribunal de Instancia expida las copias de las mismas, cuando es carga de la parte consignar si así lo consideró, las pruebas promovidas, por lo tanto esta Sala considera que las mismas deben ser declaradas inadmisibles. Así se decide.-
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazado en fecha 02 de febrero de 2018, como se evidencia del folio catorce (14) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, específicamente al primer (1°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 05 de febrero de 2018, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas. Así se decide.-
A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional en el derecho ERIKA MENDOZACABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.232.725, en contra de la decisión Nro. 1220-17 de fecha 18 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano antes indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo igualmente procedente la imputación realizada en esta audiencia; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.232.725, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 5 de la misma ley, tal como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se insta al Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y sin lugar la solicitud de la defensa, por las razones expuestas; TERCERO: Se ordena continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo depuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las Fiscales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 de la Norma Penal Adjetiva.
Asimismo, la parte recurrente promovió como pruebas copias certificadas de todas las actas que conforman la causa por la cual solicito al Juzgado Seto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que certifique las copias simples consignadas correspondientes al expediente Nro. 6C-30.616-17; sin embargo de la revisión del cuaderno de apelación no se evidencia que las mismas hayan sido consignadas, pretendiendo la parte accionante que el Tribunal de Instancia expida las copias de las mismas, cuando es carga de la parte consignar si así lo consideró, las pruebas promovidas, por lo tanto esta Sala considera que las mismas deben ser declaradas inadmisibles. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por la profesional en el derecho ERIKA MENDOZACABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.232.725, en contra de la decisión Nro. 1220-17 de fecha 18 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscal Provisoria Decima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del recurso de apelación incoado por la parte recurrente.
TERCERO: INADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por el recurrente, por cuanto de la revisión del cuaderno de apelación no se evidencia que las copias certificadas de todas las actas que conforman la causa hayan sido consignadas, pretendiendo la parte accionante que el Tribunal de Instancia expida las copias de las mismas, cuando es carga de la parte consignar si así lo consideró. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Ponente
EL SECRETARIO (s)
WILFREDO SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 144-18 de la causa No. VP03-R-2017-001558.-
EL SECRETARIO (s)
WILFREDO SANCHEZ