REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 20 de Enero de 2017
207º y 158º
CASO: VP03-R-2018-000008 N° _110-18.

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Trigésima Novena Auxiliar Penal Ordinario para la Fase de Proceso adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALLE DUARTE; contra la decisión Nº 212-17 de fecha 22-12-2017 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia declaro: “…SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOG. ERIKA MENDOZA CABEZAS, sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta contra el acusado MANUEL ALEJANDRO VALLE DUARTE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.3 literal A DEL Código Penal, cometido en perjuicio del infante KEIVER DAVID SOTO VILLASMIL, y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares impuestas al referido acusado en fecha 23-07-2012…”; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 09-02-2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Trigésima Novena Auxiliar Penal Ordinario para la Fase de Proceso adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos, puesto que la misma funge como defensora del ciudadano KEIVER DAVID SOTO VILLASMIL; tal como se desprende del acta de aceptación inserta en folio diez (10) de la pieza incidencia recursiva de la causa principal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos por parte de la ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Trigésima Novena Auxiliar Penal Ordinario para la Fase de Proceso adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALLE DUARTE, evidencia este Cuerpo Colegiado, que la apelante consignó su escrito recursivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de enero de 2018, según consta del sello colocado por dicha Unidad al folio uno (1) de la incidencia recursiva, siendo que el fallo recurrido fue dictado en fecha 22 de Diciembre de 2017, dándose por notificada la apelante de dicha decisión el día 09 de enero de 2018, tal como se verifica de boleta, inserta al folio diecisiete (17) de la incidencia recursiva, resultando el recurso tempestivo al haber sido presentado al primer (1°) día hábil, luego de darse por notificada de la decisión en mención; ello en relación con el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo que riela del folio veinte (20) al veintitrés (23) del cuaderno de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible de conformidad con la destacada norma, pues, el recurso va dirigido a cuestionar la declaratoria sin lugar de la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que recae actualmente, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALE DUARTE. Así se decide.-

Se deja constancia que la parte recurrente no promovió como pruebas. Así se decide.-

Igualmente, se observa que la representación de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fue emplazada en fecha 09 de Enero de 2018, del recurso de apelación de autos interpuesto por la defensa pública, tal como se verifica de la resulta de la boleta de emplazamiento que corre inserta al folio dieciséis (16) de la incidencia recursiva, no dando contestación al recurso de apelación presentado por la defensa técnica.

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Trigésima Novena Auxiliar Penal Ordinario para la Fase de Proceso adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALE DUARTE; contra la decisión Nº 212-17 de fecha 22-12-2017 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia acordó declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOG. ERIKA MENDOZA CABEZAS, sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta contra el acusado MANUEL ALEJANDRO VALLE DUARTE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.3 literal A DEL Código Penal, cometido en perjuicio del infante KEIVER DAVID SOTO VILLASMIL, y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares impuestas al referido acusado en fecha 23-07-2012. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas y el Ministerio Público no dio contestación ante el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Trigésima Novena Auxiliar Penal Ordinario para la Fase de Proceso adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALE DUARTE; contra la decisión Nº 212-17 de fecha 22-12-2017 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas y el Ministerio Público no dio contestación ante el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidente de la Sala-Ponente

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFER GONZALEZ PIRELA


EL SECRETARIO (s)

WILFREDO SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 110-2018 de la causa No. VP03-R-2018-000008.-
EL SECRETARIO (s)

WILFREDO SANCHEZ