REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de enero de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2018-000073 No. 106-18


I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA FIELD LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.907.815, contra la decisión N° 022-18 de fecha 19 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos decretó: "…PRIMERO: Se declara legitima la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-26.907.815, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YULETZY QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, para el imputado ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON…conforme con lo establecido en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda continuar el procedimiento, conforme el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…".

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de febrero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho PAOLA FIELD LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON, se encuentra debidamente legitimada para ejercer su acción recursiva, según se evidencia del Acto de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 19 de enero de 2018, que riela al folio once (11) de la causa principal, en la cual la Defensora antes mencionada aceptó y asumió la defensa del ciudadano arriba identificado en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que la recurrida fue emitida en fecha 19 de enero de 2018, verificable al folio once (11) de la pieza principal, quedando notificada la Defensora Pública al término de la audiencia de presentación de imputado, presentando el recurso de apelación en fecha 25 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela en el folio ocho (08) contentivo en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia de presentación de imputado, contra del ciudadano ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON, de acuerdo a la ley. Se deja constancia que el recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo, por lo que considera esta Sala que se prescinde fijar la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, no hubo contestación al recurso interpuesto, por parte del Ministerio Público, pesa a ser válidamente notificado, tal como se desprende de boleta de emplazamiento que riela al folio siete (07) del cuaderno de apelación.

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA FIELD LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON, contra la decisión N° 022-18 de fecha 19 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos decretó: "…PRIMERO: Se declara legitima la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-26.907.815, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YULETZY QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, para el imputado ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON…conforme con lo establecido en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda continuar el procedimiento, conforme el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…". Por otra parte, se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas, por lo que considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. No hubo contestación al recurso interpuesto por parte del Ministerio Público, pesa a ser válidamente notificado. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-


II.-DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA FIELD LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano ANTONY OSWALDO GONZALEZ RONDON, contra la Decisión N° 022-18 de fecha 19 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas, por lo que considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, No hubo contestación al recurso interpuesto por parte del Ministerio Público. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidente de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente

EL SECRETARIO


WILFREDO SANCHEZ