REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de Febrero de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : VP03-P-2016-030087.-
ASUNTO : VP03-R-2017-001491.-
DECISIÓN Nº 077-2018.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinaria penal, adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ARNALDO JOSÉ VILLALOBOS ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° 19.767.617, en contra de la decisión Nº 1.264-2017, de fecha 20 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, acordó: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico, y decreta el CESE de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano ARNALDO JOSÉ VILLALOBOS ESPINOZA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 3 en concordancia con l artículo 10 numerales 12 y 16, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana NUBIEXIS ALVARADO, como consecuencia del ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 297 en concordancia con el artículo 111 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: se decreta el Cese de la condición de imputado del ciudadano ARNALDO JOSÉ VILLALOBOS ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Adjetivo Penal.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 01 de Febrero de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinaria penal, adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ARNALDO JOSÉ VILLALOBOS ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° 19.767.617, demuestra dicha cualidad en la actas que corre inserta el presente asunto, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente de la notificación del dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 20 de Octubre de 2017, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 01 de Noviembre del 2017, según Boleta de Notificación, que corre inserta al folio veinte (20) de la pieza principal, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 13 de Noviembre de 2017, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto desde el folio (09) al folio (11) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar la declaratoria Con Lugar de la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico, decretando el ARCHIVO FISCAL en la causa seguida en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ VILLALOBOS ESPINOZA.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante NO promovió pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual corre inserta al folio seis (06) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 30 de Noviembre del 2017, evidenciándose de actas que la vindicta publico no dio contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinaria penal, adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ARNALDO JOSÉ VILLALOBOS ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° 19.767.617, en contra de la decisión Nº 1.264-2017, de fecha 20 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinaria penal, adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ARNALDO JOSÉ VILLALOBOS ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° 19.767.617, en contra de la decisión Nº 1.264-2017, de fecha 20 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIONES

MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRIDE NUÑEZ
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente


LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 077-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA