REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-22297-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000200
DECISION Nro. 101-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ.
Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA MORENO MADRID, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 115-18, dictada en fecha 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ALEXANDER RAMÓN NAVA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.793.642; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (CORPOELEC), de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3°, 5° y 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a presentaciones cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y caución personal de dos (02) personas, ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 374 ejusdem y a tales efectos observa:
Ingresó la presente causa, en fecha 22 de febrero de 2018, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, estando en el lapso para admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, esta Sala observa:
Se evidencia de actas, que la ciudadana MARÍA TERESA MORENO MADRID, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, en la audiencia de presentación de imputado, una vez dictada la parte dispositiva del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ALEXANDER RAMÓN NAVA GARCÍA, decretada durante el acto de audiencia de presentación de imputados; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.
Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la ciudadana LICETT REYES, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEXANDER RAMÓN NAVA GARCÍA, sin promover prueba alguna para acreditar sus alegatos explanados.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la ciudadana MARÍA TERESA MORENO MADRID, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 115-18, dictada en fecha 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA MORENO MADRID, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 115-18, dictada en fecha 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NÚÑEZ
Presidenta / Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 101-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA