REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de febrero de 2018
205º y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA. CAUSA CON DETENIDO
CAUSA 8M-157-05 DECISION No. 010-18
VP02P2005000110
Por cuanto esta fecha se reciben actuaciones procedentes del Comando de Zona No. 11 del destacamento 111, cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana en donde informan de la detención del ciudadano VICTOR MANUEL BOCARANDA CRUZ, titular de la C.I. 6.229.836, quien se encuentra requerido por este tribunal según causa fiscal 24-8U-157-05 y oficio No. 2406-16, de fecha 29-06-16, por el delito de Abuso sexual continuado de niños, cometido en perjuicio de YENIFER TATIANA BOCARANDA, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:.
Así las cosas, estima éste Tribunal que es procedente señalar que en fecha 01 de enero del año 1999 fue entrada en vigencia la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia la cual fue reformada en fecha 20 de noviembre del año 2012, la cual tiene como objeto : ARTICULO 01: “La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.”.
De igual forma se establece la Preeminencia del procedimiento especial establecido en el ARTICULO 12, el cual reza: “El Juzgamiento de los delitos de que trata esta ley se seguirá por el Procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del articulo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios”.
De igual forma se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 259 relativo al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, el cual a su letra reza: ARTICULO 259: Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos será penado o penada con prisión de dos a seis años…… si el autor es un hombre mayor de edad y la victima una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales especiales previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia conforme al procedimiento en esta establecido.”
“Artículo 80. Declinatoria”. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En tal sentido, al encontrarse ya creados los Tribunales de Violencia contra la mujer, no deberían seguírsele los casos ante los tribunales penales ordinarios, considera este Juzgador que este Tribunal no es competente para seguir conociendo de la presente causa signada bajo el 8M-157-05 (VP02P2005000110), seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BOCARANDA CRUZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, en concordancia del articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de YENNIFER TATIANA BOCARANDA, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial del Estado Zulia, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado en funciones de juicio, a criterio de quien aquí decide, es el competente para conocer y efectuar el presente contradictorio penal, todo conforme a lo previsto en los artículos 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el 8M-157-05 (VP02P2005000110), iniciada en contra de VICTOR MANUEL BOCARANDA CRUZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, en concordancia del articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de YENNIFER TATIANA BOCARANDA. SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado de Primera Instancia de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial del Estado Zulia.-
Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2018. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA
En esta fecha se registra la presente decisión quedando anotada bajo el No. 079-15, se libraron boletas de notificación y oficios de remisión.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE MARIN PIÑA