REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
207° y 159°

Expediente Número: 14.882
Demandante: Rolando Balmore Torres Ferrer y Teresa del Carmen Nava Torres, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 1.691.072 y 1.671.331, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: María Evelyn Isea Leal, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 17.804.202, de este mismo domicilio.
Motivo: Acción Reivindicatoria
Fecha de Entrada: 03 de Julio de 2017
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I
Del Desistimiento
Vista la diligencia de fecha tres (19) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el profesional del derecho OMAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.947, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio que por Acción Reivindicatoria sigue en contra de la ciudadana MARIA EVELYN ISEA LEAL, anteriormente identificada, por medio de la cual desiste del procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por consiguiente, el artículo 256 ejusdem dispone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento del procedimiento, en su significado técnico procesal, es el acto que le permite a la parte actora abandonar de manera formal el procedimiento que ha iniciado, sin autorización de la parte demandada cuando no haya efectuado el acto de contestación de la demanda, lo que equivale a retirar todo lo actuado produciendo la extinción del proceso pero manteniendo la posibilidad de volver a interponer la pretensión antes de haber transcurrido el lapso establecido por la norma adjetiva.

III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el abogado en ejercicio Omar Herrera, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos Rolando Balmore Torres Ferrer y Teresa del Carmen Nava de Torres, anteriormente identificados, a través de diligencia de fecha 19 de febrero de 2018, manifestó desistir del presente procedimiento, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento del Procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-

IV
Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento del procedimiento, del presente juicio por Acción Reivindicatoria en contra de los ciudadanos Rolando Balmore Torres Ferrer y Teresa del Carmen Nava de Torres, por los fundamentos antes señalados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en dicho expediente con inserción de la diligencia y el auto que la provee.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.
Abg. Diana Bolívar Bolívar.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodia (12:00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 012.-
La Secretaria,

Abg. Diana Bolívar Bolívar.













Exp. 14.882
IVR/DBB/ycop