REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de febrero de 2018.-
207º y 158º
N° de Expediente: 14.099.-
Parte Demandante: ciudadano Edgar Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.509.3611, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana Yomira González Inciarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.372.-
Parte Demandada: ciudadana Blanca Omaña Morena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.177, domiciliada en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
Visto el escrito consignado en fecha 09 de enero de 2018, suscrito por la ciudadana Yomira González Inciarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.808.372, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado mediante resolución de fecha 07 de julio de 2014 y ratificada en fecha 07 de noviembre del mismo año, este Juzgado en consecuencia Suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recayera sobre: un inmueble propiedad de la ciudadana BLANCO NELI OMAÑA MORENO,. Antes identificada, formando por un apartamento distinguido con el N° 6-B, ubicado en la plata sexta del edificio RIO CACHIRI, del Conjunto Residencial “Las Terrazas”, situado en sector Sabaneta Larga, jurisdicción de la hoy Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Apartamento que tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de enero de 1980, bajo l N° 2, Tomo 2, Protocolo 1°.- Así se decide.- Ofíciese al Registrador en tal sentido.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-

LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-


En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 01, en el presente expediente signado con el Nro. 14.099, y en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 048-2018.-

LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-
IVR/DBB/RR.-
Exp. Nro. 14.099.-