Exp. 49.338/Gjsm.
EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE DEMANDANTE: MILENA IBELISE VALBUENA MARQUEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.794.287 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO BAPTISTA, CARLOS ACOSTA y JORGELY MORALES venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°. 47.073, 40.918 y 221.964 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER BALZA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-12.257.049 de este mismo domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA: Admitida en fecha (09) de Marzo de 2017.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por la ciudadana MILENA IBELISE VALBUENA MARQUEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.794.287, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho JORGELY MORALES venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 221.946, contra el ciudadano FERNANDO JAVIER BALZA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-12.257.049 de este mismo domicilio, fundamentando su acción en la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano FERNANDO JAVIER BALZA VELASQUEZ, anteriormente identificado, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2013, por ante la Primera Autoridad del Municipio Silva-Tucacas del estado Falcón, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 31, estableciendo su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maracaibo.
Igualmente alega que entre su persona y su cónyuge, se hizo imposible la vida en común ya que aproximadamente en enero del año 2016 frecuentemente se tornaba en violencia, actitudes agresivas e irrespetuosas, tornándose la relación distante, lo que ha conllevado a no tener ningún tipo de vida social, amorosa y efectiva.
En tal sentido acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une de conformidad con lo dispuesto en la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 09 de marzo de 2017, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación al Fiscal Vigésimo noveno (29°) del Ministerio Público designado en la presente causa y la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2017 la parte actora dio impulsó a la notificación al fiscal del ministerio público designado y la citación personal de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2017, se agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público designado.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se agregó a las actas la boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 13 de julio de 2017, el Abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FERNANDO BALZA, consignó original de documento poder, dándose por citado y emplazado a todos los efectos en el presente juicio.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo la demandante MILENA VALBUENA, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ACOSTA, dejando constancia la no comparecencia de la parte demandada ni la representación Fiscal designada.
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante un computo realizado a la causa en cuestión, con el fin de celebrar el segundo acto conciliatorio, el cual se debió llevar a cabo el día 14 de noviembre de 2017, sin que la parte accionante de forma personal hiciera acto de presencia, así como tampoco la parte demandada, ni la representación fiscal del ministerio público designado. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional en vista de la incomparecencia de la parte actora al segundo acto conciliatorio y encontrándose desierto el mismo, es por lo que este Tribunal pasa a declarar la extinción de del proceso.
II
MOTIVA
Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones de la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido las formalidades de Ley en la presente causa con respecto a la notificación del fiscal designado, la citación del demandado, materializada mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2017, comenzando a transcurrir a partir del día siguiente el lapso previsto para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual se llevó a cabo en fecha 29 de septiembre de 2017, emplazando a las partes a comparecer nuevamente en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo, a fin de llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio y en vista de la no comparecencia personalmente de la parte demandante ciudadana MILENA VALBUENA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.794.287, a dicho acto, considera este Órgano Jurisdicional que lo procedente en derecho es declarar la Extinción del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La Falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. “(Negrillas y Cursivas del Tribunal).
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de la no comparecencia de la parte demandante al Segundo Acto Conciliatorio y de conformidad con la norma anteriormente expuesta declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este Despacho la ciudadana MILENA VALBUENA MARQUEZ contra el ciudadano FERNANDO BALZA, ambos identificados anteriormente, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 09 de marzo de 2017 y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día dieciocho (18) de abril de 2013, por ante la Primera Autoridad del Municipio Silva-Tucacas del estado Falcón, según consta del acta de matrimonio No. 31, que corre inserta en las actas en los folios 05, 06 y 07, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARÍA:
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No. 030.18
LA SECRETARÍA.
AMM/gjsm.
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