REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46. 268
Maracaibo, 07 de febrero de 2018
207º y 158º
DEMANDANTE: YASMIN MARIA FERRER
DEMANDADOS: ROBERTO GIANCARLO MAGNO ZANNONI y MARIA CLARA URIBE DE MAGNO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por; el abogado EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO GIANCARLO MAGNO ZANNONI y MARIA CLARA URIBE DE MAGNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.154.538 y 9.760.906, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte codemandadas, y por el profesional del derecho ANGEL NIÑO TORRES, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 261.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YASMIN MARIA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.689.209 de igual domicilio en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS
DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta innecesario que el representante judicial de los codemandados lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-
DOCUMENTALES
1:- Copias Certificadas expedidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 13.665, relacionados con la Oferta Real de Pago y subsiguiente deposito, intentada por la ciudadana Yasmin María Ferrer, en contra de los ciudadanos Roberto Giancarlo Magno Zannoni y María Clara Uribe de Magno, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, las cuales corren insertas a las actas a los folios Nros 207 al 240, del expediente respectivo.
En relación a la prueba documental singularizada precedentemente y promovidas por la representación judicial de los codemandados de autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Promueve a favor de sus representados, Inspección Judicial para que este Tribunal se traslade y constituya en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea practicada inspección judicial en el expediente signado con el N° 13.665, relacionada con la Oferta Real de Pago y subsiguiente deposito, intentada por la ciudadana Yasmin María Ferrer, en contra de los ciudadanos Roberto Giancarlo Magno Zannoni y María Clara Uribe de Magno a los fines de dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Identificación del juicio, es decir: Número de expediente, fecha de entrada, motivo y las partes intervinientes.
Segundo: Si en dicho expediente consta oficio signado con el N° GRC-2013-27079, emanado del Banco de Venezuela, de fecha 27 de febrero de 2013 y deje constancia del contenido del mencionado oficio..
Tercero: Si dicho juicio se encuentra sentenciado.
Cuarto: En qué estado procesal se encuentra dicho juicio
Quinto: De cualquier otra circunstancia que el Tribunal quiera dejar constancia para el esclarecimiento del presente litigio
Respecto a la prueba de inspección judicial en especifico, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código del Procedimiento Civil, reservando su valoración a la sentencia definitiva correspondiente. Se fija el Décimo Quinto (15) día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la últimas de las partes de la presente resolución a las Diez horas de la mañana (10:00am). Así se acuerda.-
PRUEBA DE INFORMES
Dirigida a la Superintendencia Nacional de Banco, con el fin de que gire las instrucciones pertinentes al Banco de Venezuela, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal, si por antes esa Institución Bancaria existe o existió solicitud de crédito hipotecario realizada por la ciudadana YASMISN MARIA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.689.209, así como el status actual del mismo.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio a la Superintendencia Nacional de Banco, en el sentido solicitado Líbrese Oficio. Así se decide.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
1:- Copia Certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el día cuatro (04) de Junio de 2012, anotado bajo el N° 08, Tomo 54, celebrado entre los ciudadanos Yasmin María Ferrer y Roberto Giancarlo Magno Zannoni y María Clara Uribe de Magno, constante de seis (06) folios útiles, el cual corre inserto en actas a los folios 51 al 56,
2.- Copia Simple de la sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 30 de junio de 2014, cuyo dispositivo se da aquí por reproducido, constante de diez (10) folios útiles, los cual corren inserto en actas a los folios 259 al 268.
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la representación judicial de la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
En cuanto al escrito de impugnación y oposición respectivamente con relación algunos medios de pruebas promovidos por la representación judicial de los codemandados de autos, presentado por el abogado ALEJANDRO MACHIN CACERES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha quince (15) de enero de año 2017, el mismo será resuelto en la sentencia definitiva que tenga lugar en la presente causa. Así se decide.-
Finalmente, se ordena la notificación de las partes de la presente resolución, comenzando a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 400 ejusdem, el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de ellas
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y codemandadas respectivamente, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva. Con excepción de las pruebas libres promovidas por la parte actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las: 2:45 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 055.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm
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