REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.390
Vista la anterior diligencia presentada en fecha veinte (20) de febrero de 2018, suscrita por el abogado en ejercicio GUIDO URDANETA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.756, en la cual solicita que este Tribunal se sirva a proferir sentencia en la presente causa en virtud de constar en actas el informe del Partidor presentado por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE GREGORIO MONTIEL MARQUEZ, quien fue designado por este Despacho como partidor en el presente proceso de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por el ciudadano TEDDY ISAAC CHOURIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.052.011, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos TEDDY JOSE CHOURIO GUERRERO, TAIDEE CHIQUINQUIRÁ CHOURIO GUERRERO y TEDDY EDUARDO CHOURIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.398.489, V-16.687.714, V-16.687.715, respectivamente; y de este mismo domicilio, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, que:
“…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veinte (20) de diciembre de 2017 el perito avaluador, ciudadano José Antonio Robles Perozo, presentó su correspondiente Informe Técnico de Avalúo Inmobiliario, determinando así el valor de los inmuebles que conformaban la comunidad hereditaria. Posteriormente, en fecha nueve (09) de enero de 2018, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano Armando José Gregorio Montiel Márquez, ya identificado, consignó su Informe de Partición de la Comunidad Hereditaria, por lo que de las normas antes transcritas se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el informe de partición de los bienes comunes realizado por el mencionado partidor. Sin embargo, dado que se desprende de las actas procesales que el mismo no fue objetado por alguno de los coherederos, el acto procesal a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Y así se decide.
De igual forma, tomando en cuenta que el pasivo de la comunidad hereditaria ascendía a la cantidad de (Bs. 236.036.616,22) por concepto de los honorarios profesionales derivados de las actuaciones de los ciudadanos ARMANDO JOSE GREGORIO MONTIEL MÁRQUEZ, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, y JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO, en su carácter de Perito Avaluador, este Tribunal se percata que los mismos ciudadanos mediante diligencia expusieron en fechas diecinueve (19) de febrero de 2018 y veinte (20) de febrero de 2018, haber recibido de la parte demandante el pago de los honorarios profesionales, por lo se declara como totalmente pagado el pasivo del haber hereditario, sin existir nada entonces que pagar por el ciudadano TEDDY ISAAC CHOURIO, a quien se le había atribuido la obligación de pagar el mismo según el informe de Partidor realizado presentado. Y así se establece.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara CONCLUIDA la partición que se desprende del Informe, consignado el día nueve (09) de enero de 2018, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Armando José Gregorio Montiel Márquez, ya identificado, previo informe técnico de avalúo inmobiliario presentado por el ciudadano José Antonio Robles Perozo, previamente identificado, con ocasión al juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, incoado por el ciudadano TEDDY ISAAC CHOURIO GUERRERO, en contra de los ciudadanos TEDDY JOSE CHOURIO GUERRERO, TAIDEE CHIQUINQUIRÁ CHOURIO GUERRERO y TEDDY EDUARDO CHOURIO GUERRERO, todos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, cuya adjudicación de bienes respecto a la comunidad mencionada la hizo el Partidor en la siguiente forma:
1. A los ciudadanos TEDDY JOSE CHOURIO GUERRERO, TAIDEE CHIQUINQUIRA CHOURIO GUERRERO y TEDDY EDUARDO CHOURIO GUERRERO, se les adjudica en plena propiedad el bien inmueble constituido por una casa-quinta con su terreno propio con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (393,05 mts²), identificado con el número 58A-107, ubicado en la Urbanización “San Rafael” de la hoy parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: Norte: Calle 98 frente; Sur: Parcelas Nos. 21 y 22; Este: Parcela No. 7°; y Oeste: Parcela N° 5, y que tiene un valor estimado de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.820.340.119,41) según avalúo actualizado y presentado en fecha veinte (20) de Diciembre de 2017.
2. A los ciudadanos TEDDY JOSE CHOURIO GUERRERO, TAIDEE CHIQUINQUIRA CHOURIO GUERRERO Y TEDDY EDUARDO CHOURIO GUERRERO, se les adjudica la plena propiedad del inmueble constituido por una extensión de terreno que mide QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y CINCO CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (544,05 mts²), identificado con el número 95-180, ubicado en la Circunvalación N° 2 con avenida 58-A, cuyos linderos son: Norte: mide treinta y cinco metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (35,95 mts) y linda con terreno propiedad de la Compañía Inversiones Tovar C.A. ocupado por la casa 95C-1-286; Sur: mide treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts) y linda con terreno propiedad de la Compañía Inversiones Tovar C.A. ocupado por la casa 95C-1-286; Este: mide catorce metros con cincuenta y ocho centímetros (14,58 mts) y linda con la Circunvalación N° 2 (avenida 58); y Oeste: mide catorce metros con ochenta y dos centímetros (14,82 mts) y linda con la avenida 58A, y que tiene un valor estimado de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.838.366.811,46), según avalúo actualizado y presentado en fecha veinte (20) de Diciembre de 2017.
3. Al ciudadano TEDDY ISAAC CHOURIO GUERRERO, se le adjudica en plena propiedad el bien inmueble constituido por un galpón con estructura de hierro y techos de acerolit, que consta de veinticuatro metros de largo por once metros de ancho (24 mts de largo por 11 mts de ancho) y otro galpón más pequeño que mide siete metros de ancho por cuatro metros de largo (7 mts de ancho por 4 mts de largo). Dicho inmueble está signado con el número 19B-108, ubicado en la calle 90 de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y posee un terreno propio que encierra una superficie en general de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS Y UNA CENTESIMA DE METRO CUADRADO (549,01 mts²) cuyos linderos son: Norte: con la propiedad que es o fue de Francisco González; Sur: con la calle 90; Este: con casa que es o fue de Pedro Contreras; y Oeste: con casa que es o fue de Isabel Moran, con un valor estimado de TRES MIL CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.120.891.131,67), según avalúo actualizado en fecha veinte (20) de Diciembre de 2017. Asimismo debía cumplir con el pago de la totalidad del pasivo existente, todo lo cual quedó cumplido mediante el pago a los honorarios profesionales del Partidor designado y el Perito Avaluador, según diligencias presentadas por los mismos en fechas diecinueve (19) de febrero de 2018 y veinte (20) de febrero de 2018, respectivamente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que surta los efectos previstos en el artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° e la Federación.-
La Jueza,

Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha, siendo las 01:45 p.m., se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el Nº 085.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova


MQ/JC
Quien suscribe hace constar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No 46390 lo certifico en Maracaibo a loa 28 dias del mes de febrero de 2018