REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.139
Maracaibo, _28__ de Febrero de 2018
207º y 158º

DEMANDANTE: JUAN CARLOS PÁEZ PACHECO
DEMANDADO(S): YSLE MARÍA CASTILLO DE FUENTES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN

Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregado como se encuentra el escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho JOVINIANO SÁNCHEZ SOLÍS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.079, obrando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS PÁEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.234.295, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del documento poder que corre inserto en actas al folio 17, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, contra la ciudadana YLSE MARÍA CASTILLO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.516.653; y siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Promueve y Ratifica. Instrumento cambiario constituido por un cheque de fecha 12 de junio de 2016, distinguido con el Nº 94000099, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0126-06-001274890 del Banco Occidental de Descuento, de la cual es titular la demandada de autos ciudadana YLSE MARÍA CASTILLO DE FUENTES, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.678.000,00), a nombre del demandante de autos ciudadano JUAN CARLOS PÁEZ PACHECO, a los fines de demostrar la obligación de plazo vencido que tiene la parte demandada, para con mi representado, sobre la cantidad liquida y exigible antes descrita, el cual se encuentra inserto en actas del folio 11 al 12.

2.- Promueve el protesto levantado por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo en fecha 04 de agosto de 2016, del instrumento cambiario objeto de la pretensión el cual se constituyo en las oficinas del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), el cual deja constancia que el referido cheque no fue pagado a la parte demandante, por insuficiencia de fondos desde la fecha de su emisión hasta el momento del levantamiento del respectivo protesto. Protesto que riela en el folio 10 de las actas procesales

En relación a las pruebas documentales presentadas precedentemente y promovidas por la representación judicial de la parte demandante de autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 644 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos los medios de prueba promovidos por la representación judicial de la parte actora, reservando su valoración en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los _ventiocho____ ( 28 ) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La jueza,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abog. Milagros Casanova

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las__10.30___ .Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº _082______
La Secretaria,

En la misma fecha se libro oficio Nro________
La Secretaria,

MEQ/ ML
Quien suscribe hace constar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No 46139 lo certifico en Maracaibo a los 28 dias del mes de febrero de 2018