REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.054
Maracaibo, 27 de Febrero de 2018
207º y 158º
DEMANDANTE: MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO
DEMANDADO(S): LISBANIA SALAZAR ROMERO
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregados como se encuentran los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado ALFREDO CALDERA URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 228.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la presente causa ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.058.621, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el presentado por la profesional del derecho KARINA CHIQUINQUIRA MORONTA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 175.670, obrando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana LISBANIA SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.866.187, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y el presentado por, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO); y siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Promueve a favor de su representada la siguiente instrumental:
1.- Documento Público Administrativo, emanado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dirección de Vigilancia y de Transporte Terrestre signado con las siglas DM-0000002468-15, que riela en los folios 13 al 20 del expediente.
En relación a la prueba documental singularizada precedentemente y promovida por la representación judicial de la parte actora antes identificada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBA DE EXPERTICIA
De igual manera, promueve en nombre de su representada prueba de experticia la cual recaiga sobre el vehiculo propiedad de su representada, ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO, previamente identificada en actas, el cual posee las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: Sedan, Marca: Hyundai, Modelo Accent Familiar, Año: 2002, Color: Azul, Serial del Motor: G4EK1131022, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y202451, Placa: MDI84T, Uso: Particular. Con la finalidad de evidenciar lo siguiente:
1.- Determinar de manera específica los daños que presenta el vehículo de su representada con indicación expresa de las piezas que se encuentran deterioradas.
2.- Determinar de forma inequívoca el valor de cada una de las piezas dañadas, a través de una estimación del costo de las mismas.
3.- Determinar de forma general la estimación económica total de los daños sufridos el (sic) vehículo de su representada.
En relación a la prueba de Experticia solicitada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, reservando su valoración en la sentencia definitiva. En relación al nombramiento de los expertos se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente resolución, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para llevar a efecto la designación de cada uno de ellos, para lo cual se conmina a las partes a consignar las cartas de aceptación respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 453 y 454 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PRUEBA DE INFORMES
Solicito a este Tribunal se sirva de oficiar a la línea de taxi “La Chinita” a objeto de que informe al Tribunal sobre los siguientes hechos:
1.- Si dicha empresa de transporte a través de un taxi afiliado a la misma realizo servicio de transporte a la ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO, desde el día 31 de agosto del año 2015, hasta el día 30 de abril del año 2016.
2.- Cuanto canceló la ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO, durante el referido periodo de tiempo por tal concepto.
3.- Si durante el referido periodo de tiempo dicho Servicio de Transporte fue realizado por el ciudadano Jesús Hernández, así como por otro personal de la misma empresa.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Empresa de Taxi “La Chinita”, en el sentido solicitado. Líbrese Oficios.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES y PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta innecesario que la representante judicial de la demandada lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.
DOCUMENTALES
1.- Documento Público Administrativo, emanado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dirección de Vigilancia y de Transporte Terrestre signado con las siglas DM-0000002468-15, que riela en los folios 13 al 20 del expediente.
2.- Documento privado contentivo de Póliza y Casco de Seguros, emanado de Seguros Caracas “DE LIBERTY MUTUAL”, N° 43-56-2208680 emitida a favor de la tomadora LISBANIA DEL CARMEN SALAZAR RAMIREZ, y cuyo beneficiario referencial es el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL , Póliza N°43-56-2208680, que riela en los folios del 48 al 49.
3.- Documento Público Original, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre contentivo de Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 20 de julio de 2012, a nombre de la ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: Accent Familiar, Color: Azul, Tipo: Sedan, Año modelo: 2002, Serial Motor: G4EK1131022, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y202451, Uso: Particular. Inserto en actas desde el folio 06.
4.- Copia simple de Licencia para conducir a nombre del ciudadano JULIO ALFOSO LINARES MARQUEZ, expedida en fecha 25 de agosto del 2015 y cuyo vencimiento es en fecha 24 de Noviembre de 2025. Inserto en actas en el folio 11.
5.- Copia simple de Cédula de Identidad y Certificado Medico Para conducir Vehiculo Automotor del ciudadano JULIO ALFOSO LINARES MARQUEZ. Que riela en el folio 12.
6.- Original de presupuestos N° 214 y 215, de fecha 01 de Febrero de 2016 emanado del taller automotriz SANCHEZ EXPRESS, C.A, sobre el vehiculo Hyundai Accent, año 2002, color azul, placa MD184T, propiedad de la ciudadana MARIEMILIA BRACHO CHINCHILLA, el cual versa sobre la cantidad aproximada de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.548.048,oo), inserto en actas desde el folio 21 al 22.
7.- (07) Recibos de Servicio de Transporte efectuados con la Línea de Taxi “La Chinita” y (01), inserto en actas desde el folio 23 al 29.
Todas y cada una de ellas promovidas con la finalidad de evidenciar la veracidad de los alegatos esgrimidos en el libelo, los cuales originan el presente litigio.
En relación a las pruebas documentales presentadas precedentemente y promovidas por la representación judicial de la parte demandada de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
Se deja establecido que una vez que conste en actas las resultas de la prueba informativa y de experticia promovida por la representación judicial de la parte actora, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva correspondiente
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:00am .Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 079.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se libro oficio Nro_148-18
LA SECRETARIA,
MEQ/ ML
Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No 46054. Lo certifico. En Maracaibo, a los 27 días del mes de febrero de 2018. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
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