REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.443
Maracaibo, 22 de febrero de 2018
207º y 158º
DEMANDANTE: DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA
DEMANDADO: LENÍN ENRIQUE SAVALA PARRA
MOTIVO: LIQUIDACÍON Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregados como se encuentran los escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.689.604, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano ALEJANDRO RINCÓN BADELL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.896, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; así como el presentado por la parte demandada ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.697.576, consigno escrito de promoción de pruebas, siendo representado en este acto por la abogada en ejercicio NEXA MATERANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.054 y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
PRUEBA DE INFORMES
1.- Dirigida a Medi Humanitas, atención primaria de salud APS, ubicada en la siguiente dirección: Venezolana de Salud Integral, Avenida 100 Sabaneta, Centro Comercial Centro del Sol, Local 21,22 y 23, a fin de informar sobre el tiempo que tiene bajo su cobertura a la ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA y desde que fecha inicio esa cobertura en nombre del titular de la Póliza.
2.- Dirigida a la empresa CARGILL de Venezuela S.R.L, planta Maracaibo del Estado Zulia, ubicada frente a la Estación de Servicio que se encuentra en el monumento al Carro Chocado, carretera Maracaibo hacia el Kilómetro Cuatro, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite en cuanto a lugar de derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración a la sentencia definitiva, en consecuencia se acuerda librar oficios a las empresas MEDI HUMANITAS, ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD APS y a la empresa CARGILL DE VENEZUELA. En el sentido solicitado Librasen oficios. Así se acuerda.-
POSICIONES JURADAS
Dirigida al ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.697.576, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que comparezca a este Tribunal, a contestar bajo juramento las posiciones, asimismo a la ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.689.604, de igual domicilio, esta dispuesta a comparecer por ante este Tribunal a absolverlas recíprocamente a la parte contraria.
En cuanto a las posiciones juradas promovidas, esta juzgadora establece que de conformidad con lo estipulado en los artículos 403 y 404 del código de procedimiento civil, procede a admitir la prueba solicitada, por no ser contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente, en tal sentido se fija el segundo (02) día de despacho a las diez hora de la mañana (10:00am) siguientes a la constancia en actas de la última citación de las partes a absolverlas, por lo que se acuerda librar las boletas de citación respectiva, Libresen boletas.
PRUEBAS FOTOGRAFICAS
Promueve a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, promueve CD-R, contentivo de varias fotografías realizadas a decir de la ciudadana Duvely Silva, parte actora en la presente causa a su persona y al ciudadano Lenin Savala, en tiempos de su relación concubinaria existente presuntamente en el año 2007 y hasta el mes de diciembre de 2012, ahora bien, este Tribunal para proceder a la admisión o no de la Pruebas antes mencionadas pasa esta juzgadora a tomar en consideración lo establecido por el Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”. Tomo I, pág. 208, expresa:
“...Quien propone una foto u otro medio similar, debe afirmar y probar todos los elementos que permitan al Juez convencerse de que el resultado (la imagen) es fiel reproducción del original. Quien promueve un registro realizado por una máquina, debe afirmar y probar todas las circunstancias que convenzan al Juez de que el registro es una representación genuina, tales como que la máquina es apta para el registro, que funcionaba bien para el momento en que lo hizo, que era operada por personas idóneas para ello y que su resultado es el mismo que se ha consignado en autos; y así, variando de acuerdo a las características de cada medio, deberá quien quiera valerse de él afirmar y probar las circunstancias de su credibilidad”. (Subrayado propio).
De modo que en primer lugar, el medio de prueba promovido carece de toda credibilidad o veracidad, ya que con los mismos no fueron acompañados con las pruebas colaterales que permitan establecer la legalidad de dicho medio de prueba. En efecto, la parte actora no aportó los elementos que permitan establecer que lo que va a arrojar el medio de prueba promovido es un reflejo de la realidad, es decir, no identificó el promovente, con marca, número y clase, las imágenes promovidas; con que máquina se realizaron las fotografías y si la misma funcionaba en forma correcta; no expresó quién fue la persona que efectuó las fotografías, identificándolo con precisión y ni si el mismo tenía los conocimientos y destreza para ello; no provee al Juez elementos que le den certeza alguna de la veracidad de dichas fotografías. En definitiva, la promovente no da a esta jurisdicente los elementos que le permitan saber con exactitud la procedencia de dicho medio de prueba, para así poder establecer, con su veracidad y la legalidad del mismo, en consecuencia con los fundamentos antes indicados, este Juzgado inadmite la prueba de fotografías promovidas, Así se acuerda.-
PRUEBAS INSTRUMENTALES
1.- Copia certificada de sentencia definitiva de divorcio entre los ciudadanos DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA y LENÍN ENRIQUE SAVALA PARRA, proferida por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 29 de septiembre de 2017, la cual riela en los folios desde el 05 hasta el 08 del expediente.
2. Copia certificada de documento público protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia quedando inscrito bajo el Nº 2012.907, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 482.21.18.3.907 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, constante de una propiedad constituida por un apartamento distinguido con el Nº 03-04, ubicado en la Urbanización San Felipe, I Etapa, Bloque 04, Edificio 01, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y pasillo; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con pared del apartamento C3-03 del mismo Edificio 01; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. La cual riela en los folios del 09 al 21 del expediente.
3.- Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XS1SNCS37CB00265-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de mayo de 2012, constante Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer GLX, Placa: AA754SP, Año Modelo: 2012, el cual en el folio 22 del expediente.
4.- Facturas emitidas por KYOTO MOTORS S.A, constante de compra-venta de Vehiculo previamente identificado, las cuales rielan en los folios 23 y 24 del expediente.
5.- Constancia de Convivencia entre los ciudadanos DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA y LENÍN ENRIQUE SAVALA emitido por el Consejo Comunal “Sembrando Futuro”, del Municipio San Francisco, Parroquia San Francisco, perteneciente a San Felipe Bloques Cond. 08,09,10, la cual riela en el folio 25 del expediente.
6.- (02) Constancias de Residencia de los ciudadanos DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA y LENÍN ENRIQUE SAVALA, emitido por el Consejo Comunal “Sembrando Futuro”, del Municipio San Francisco, Parroquia San Francisco, perteneciente a San Felipe Bloques Cond. 08,09,10, las cuales rielan en los folios 26 y 27 del expediente.
7.- Constancia de Reclamo ante el Consejo Nacional Electoral, oficina Nacional de Registro Electoral, Sistema de Atención al ciudadano, de fecha 03 de Julio de 2008. Que riela en los folios 28 y 29 del expediente.
8.- Planilla de Registro de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, emitida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La cual riela en el folio 30 del expediente.
En relación a la prueba documental singularizada precedentemente y promovidas por la parte actora de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve a su favor la testimonial de las siguientes ciudadanas MARÍA FERNANDA VERA VILLASMIL, MARÍA AUXILIADORA ARRIETA, FRANCY MARGARITA VERA GONZALEZ y MARÍA NEIRY PALENCIA DE PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.039.109, V- 10.688.071, V- 14.525.215 y V-7.822.769, respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de declarar los hechos relacionados con la presunta relación concubinaria existente entre los ciudadanos DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA y LENÍN ENRIQUE SAVALA PARRA, identificados en actas.
En relación a las prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial las ciudadanas MARÍA FERNANDA VERA VILLASMIL, MARÍA AUXILIADORA ARRIETA, FRANCY MARGARITA VERA GONZALEZ y MARÍA NEIRY PALENCIA DE PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.039.109, V- 10.688.071, V- 14.525.215 y V-7.822.769, respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio. Así se decide.-
MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta innecesario que la parte demandada lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.
PRUEBAS INSTRUMENTALES
1.- Ratifica y promueve. Sentencia Definitiva de Divorcio entre los ciudadanos DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA y LENÍN ENRIQUE SAVALA PARRA, proferida por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 29 de septiembre de 2017, que riela en los folios desde el 41hasta el 46 del expediente.
2.- Ratifica y Promueve. Copia certificada de documento publico protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia quedando inscrito bajo el Nº 2012.907, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 482.21.18.3.907 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, constante de una propiedad constituida por un apartamento distinguido con el Nº 03-04, ubicado en la Urbanización San Felipe, I Etapa, Bloque 04, Edificio 01, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y pasillo; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con pared del apartamento C3-03 del mismo Edificio 01; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Que riela en los folios del 47 al 60 del expediente.
3.- Ratifica y Promueve. Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XS1SNCS37CB000265-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de mayo de 2012, constante Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer GLX, Placa: AA754SP, Año Modelo: 2012. Que riela en el folio 22 del expediente.
4.- Acta de Matrimonio de fecha 07 de diciembre del 2012, bajo el Nº 514, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual riela en actas al folio 69 del expediente
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la parte demandada de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBAS TESTIMONIALES
Promueve a su favor la testimonial de los ciudadanos MARINA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, NERIANY JOSEFINA GUILARTE RAMIREZ, TIBISAY COROMOTO LOZANO DE EVA y ORLANDO SEGUNDO DAVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.728.581, 15.747.373, 7.627.924 y 5.165.887, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. A los fines de declarar los hechos pertinentes al caso. En relación a las prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial de los ciudadanos MARINA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, NERIANNY JOSEFINA GUILARTE RAMIREZ, TIBISAY COROMOTO LOZANO DE EVA y ORLANDO SEGUNDO DAVILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.728,581, 15.747,373, 7.627.924 y 5.165.887, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión en conjunto con el anterior y remítase con oficio. Así se establece.
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, con excepción del medio de prueba promovida por la parte actora, identificado como prueba fotográficas, contenidas en un CD-R, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a veintidós (22 ) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
Quien suscribe hace constar que la anterior resoñucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No 46443 lo certifico en Maracaibo a los 22 dias del mes de febrero de 2018
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 10:30am-.Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 073
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros 143, 144 y 145, conjuntamente con el despacho de comisión, así como las boletas de citación
|