REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.054
FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Desarrollada como fue la audiencia Preliminar a la que se refiere el Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, ha iniciado la ciudadana MARIAEMILIA DEL VALLE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.058.621, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LISBANIS SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.866.187, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y trabada como fue la litis con la contestación de la demanda que hiciera la demandada en actas, este tribunal establece los límites de la controversia y por ende, la materia objeto de prueba, de conformidad con lo establecido en artículo 868 ejusdem.

En primer lugar, son hechos controvertidos jurídicamente relevantes que deberá probar la parte demandante en este proceso judicial los siguientes:
• La imprudencia en la que supuestamente incurriera la parte demandada al momento de irrespetar el pare, lo cual alega el demandante fuere la causal de la colisión ocasionada.
• La confesión invocada y alegada por la parte actora, según la cual la ciudadana LISBANIS SALAZAR, parte demandada en la presenta causa confesa no haber visto el pare.
• Los daños económicos ocasionados directamente por la parte demandada al vehiculo propiedad de la ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO CHINCHILLA, y a su vez la estimación de los mismos daños, puesto que la parte demandada contradijo la ocurrencia de algún daño económico.
• La existencia de lucro cesante con ocasión del siniestro, por la imposibilidad de traslado de la parte demandada.

En otro orden de ideas, la parte demandada tiene la carga de probar los siguientes hechos:
• Que en la ocurrencia del accidente estuvo presente alguna circunstancia de fuerza mayor, es especial el desperfecto mecánico alegado con relación a los frenos.
• Que el demandante no realizó la gestión correspondiente para el pago de los daños por parte del seguro, que el seguro efectivamente tenga cobertura suficiente con respecto a los daños frente a terceros y que la parte demandada allá proporcionado lo pertinente para la gestión.

Así, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley,

DECLARA:

UNICO: DELIMITADO el thema probandum en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, ha iniciado la ciudadana MARIAEMILIA DEL VALLE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.058.621, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LISBANIS SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.866.187, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por vía de consecuencia queda abierto el lapso de Cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas al que se refiere el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al (02) día del mes de Febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza.

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.048
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova


MEQ/JS




En la misma fecha siendo las10:30 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.0.48, Del Libro de Sentencias respectivo y se le libraron las boletas de notificación correspondientes. La Secretaria, (fdo)
Abog. MILAGROS CASANOVA.


Quien suscribe la secretaria de este Juzgado, Abog. MILAGROS CASANOVA,
Hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 46054 Lo certifico en Maracaibo, 02 de Febrero de 2018, La Secretaria,
Abog. MILAGRO CASANOVA.