REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 45.963
Maracaibo, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A
DEMANDADO(S): S.M DISTRIBUIDORA EL TOCUYO 2021, C.A. y MUHSEN HAIDAR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ORDINARIO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregado como se encuentra el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho JASMIRY KAROLINA PAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° V- 87.855, obrando en su condición de defensora Ad Litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil Distribuidora el Tocuyo 2021 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de abril de 20, bajo el No. 35, Tomo 27, Protocolo A, y de su presidente ciudadano MUHSEN HAIDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.909.462, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ORDINARIO, que sigue en su contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A; y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
Medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte demandada
UNICO: Del merito favorable que arrojan las actas procesales y principio de comunidad de la prueba
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta innecesario que la defensora ad Lítem de la parte codemandadas lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: no admitido el principio de merito favorable que arrojan las actas procesales promovido como prueba por la defensora ad litem de la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19 ) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 02:45pm.Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 064
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/ ML
Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No 45.963. Lo certifico. En Maracaibo, a los 19 días del mes de febrero de 2018. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
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