REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 16.861
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar
Vista la diligencia de fecha 05 de febrero del presente año suscrita por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.413 en su condicion de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCOS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.994.982, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue contra los ciudadanos ROGELIO FEREIRA y YAJAIRA MOLERO DE FEREIRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 5.040.356 y 7.886.664 respectivamente en la cual solicita lo siguiente: “vista la sentencia dictada declarando la perencion de la instancia, solicito se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a los fines de que se estampar(sic..) la nota de levantamiento de medida cautelar dictada en el curso del presente proceso, con vista a la sentencia citada, solicito se sirva oficiar a las autoridades competentes”
De la revisión de las actas procesales esta sentenciadora observa que efectivamente la existencia de la decisión proferida por este Juzgado No. 420 de fecha veintitrés (23) de marzo de 2018 en la cual se declara perimida la instancia en la presente causa que por COBRO DE BOLIVRES (VIA INTIMACION) incoara el ciudadano MARCOS CHAVEZ, ya identificado contra los ciudadanos ROGELIO FEREIRA y YAJAIRA MOLERO, ambos igualmente identificados en actas.
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales observa que en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION seguido por el ciudadano MARCOS CHAVEZ ya identificado en actas contra los ciudadanos ROGELIO FEREIRA y YAJAIRA MOLERO igualmente identificados en actas este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 02 de junio de 1988, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por casa del tipo vivienda rural y el terreno sobre el cual esta edificada, ubicado en el pueblo de la ensenada, Municipio Chiquinquirá del Distrito Urdaneta del Estado Zulia con una superficie de 814. 431mts2, comprendido dentro de las medidas y linderos: Norte: 43.08mts2 y linda con la parcela propiedad de la vendedora ; Sur: 43.13 mts2 y linda con la parcela No 214 propiedad de la vendedora ; Este: 19, 24mts2 y linda con la via publica y Oeste: 18, 88 mts2 y linda con la parcela No 194 propiedad de la vendedora, dicho inmueble se acusa propiedad del ciudadano ROGELIO FEREIRA, ya identificado según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Urdaneta del Estado Zulia (hoy Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia) quedando anotado bajo el No 26, protocolo 1 , tomo 2 en fecha 27 de marzo de 1.985.
En un mismo orden de ideas, visto que la presente causa se encuentra perimida según la decisión mencionada ut supra y siendo que la misma se encuentra definitivamente firme y siendo que es la parte actora quien realiza la solicitud de levantamiento de dicha medida este Órgano Judicial acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. . Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA : SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de junio de 1988, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las _3:15pm_______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. __065______ Y se libró oficio bajo el No. _________. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
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