REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 46. 315.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, por el abogado KELVI ENRIQUE FRANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.135, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana EDITH ELENA ARIAS ROBLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.803.542, en contra del ciudadano PEDRO ARREAZA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.474.132.
En fecha 05 de abril de 2017, este Tribunal admitió la referida demanda ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado en el quinto (05) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, a las diez de la mañana (100:a.m.), para la celebración de la audiencia oral de mediación. Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2017, quedo debidamente citada la parte demandada de la presente causa.
Ahora bien, el día veinticinco (25) de julio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), día y hora fijada por este tribunal para llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN a la que se refiere el articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, seguido por la ciudadana EDITH ELENA ARIAS ROBLEDO, en contra del ciudadano PEDRO ARREAZA ROA, ya identificados. En ese estado procesal las partes expusieron lo siguiente:
Procedió en este sentido el apoderado de la parte demandante a exponer: “… Ratifico todos los petitorios aquí solicitados, por cuanto esta mas que evidenciado, en primer lugar, la propiedad del inmueble que le corresponde a mi representada, y en segundo lugar la mala intención y la mala fe con la cual ha obrado el ciudadano demandado al negarse y proseguir con su actitud de no entregar el inmueble, trayendo como consecuencia que los daños ocasionados, así como los perjuicios, sean cada vez mayores, por lo cual nos reservamos en esta audiencia el derecho de demandar en su oportunidad por todos esos daños que sean ocasionados y se siguen ocasionando…. También resaltamos el hecho que mi representada no tiene techo propio, exceptuando el que es objeto de esta demanda; de esta forma declaramos que las condiciones de vida de mi representada junto a sus hijas hembras, ambas menores de edad están siendo cercenadas, sin embargo nos hacemos presentes en esta audiencia de carácter conciliatorio para manifestarle a la parte demandada nuestra plena y absoluta intención en acordar un lapso de treinta (30) días para el desalojo efectivo y entrega de la posesión del inmueble. Esta es nuestra propuesta y esperamos escuchar la otra parte. Solicito en este mismo acto copias certificadas del acta que se esta levantando en estos momentos.
Procedió a exponer el apoderado judicial de la parte demandada:
“… Mi representado es titular de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo determinado sobre el inmueble objeto de la presente causa, en el cual vive con su esposa y sus cuatro hijos de ocho y siete años cada uno y tampoco tienen techo propio ni posibilidad por los momentos de mudarse… Es de hacer notar que mi representado se encuentra al día con todos sus deberes contractuales producto de la relación arrendaticia que existe entre la propietaria del bien inmueble y su persona en calidad de inquilino. En todo caso y en aras de demostrar la intención de mi representado, a finalizar el presente procedimiento de una manera amigable y beneficiosa para las partes, recibo la propuesta del representante de la parte actora y la transmitiré a mi representada, de igual forma, dejo en este acto una propuesta de mi representado a conversar y fijar un nuevo canon de arrendamiento que represente un mejor valor del bien arrendado para su legitimo propietario, para lo cual dejo abierta la posibilidad de ofertar o recibir propuestas con respecto a ello. Solicito a este Tribunal fije una nueva oportunidad para la continuación de una audiencia de mediación…”
Aunado a lo anterior, esta Jursidicente tomando en consideración que se encuentran ambas partes y que existe común acuerdo entre ellas, provee conforme a lo solicitado, suspendiendo la presente causa hasta el día seis (06) de agosto de 2017, y acordando celebrar otra audiencia de mediación con las partes el día siete (07) de agosto de 2017 a las diez de la mañana (10:00am.). Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2017 este tribunal se pronuncia en virtud de que, no pudo llevarse a cabo la SEGUNDA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la fecha fijada, por no despachar ese día, por tanto acordó refijar la audiencia de mediación para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
En fecha 19 de septiembre de 2017, día fijado para llevar a cabo la continuación de la audiencia de mediación, en vista de que no se llego a ningún acuerdo entre las partes, este Tribunal ordeno la comparecencia de la parte demandada para el acto de contestación de la demanda dentro de los (10) días de despacho siguientes al presente acto. Seguidamente, en fecha 03 de octubre de 2017 la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2017, este Juzgado fijo los límites de la controversia en aras de delimitar el thema probandum de la presente causa, y por vía de consecuencia, quedo abierto el lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de pruebas.
Ahora bien, el día 29 de enero de 2018, ocurrieron a este despacho, el abogado en ejercicio KELVIN ENRIQUE FRANCO PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EDITH ELENA ARIAS ROBLEDO y el profesional del derecho YAMID JOHANAN GARCIA CUADRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO ARREAZA ROA, manifestando la decisión de sus representados de celebrar una TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.713 del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas que seguidamente se transcriben:
“PRIMERA: LA DEMANDADA se compromete en este acto, a la entrega material y efectiva del INMUEBLE propiedad de la DEMANDANTE, constituido por (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 7-D, ubicado en el séptimo piso del Edificio denominado “El Amparo” del Conjunto Residencial “GRANADA”, situado en la Avenida 29, Nº 60-33, del Sector conocido como “Grano de Oro”, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a partir de la entrega de las llaves. SEGUNDA: LA DEMANDADA expresamente acepta y reconoce: 1) Que nunca ha sido amenazado ni coaccionado ni por intermedio de la DEMANDANTE ni por ningún tercero por todo el tiempo que estuvo en calidad de ARRENDATARIO en el referido inmueble; 2) Que nunca sufrió daños morales ni materiales ni por intermedio de LA DEMANDANTE ni por ningún tercero por todo el tiempo que estuvo en calidad de ARRENDATARIO en referido inmueble; 3) Que no es acreedor de ninguna cantidad de dinero por concepto de daños y perjuicios, daños morales, daños materiales ni lucro cesante ni gastos derivados de mejoras, servicios municipales y/o pago de servicios públicos del inmueble objeto del ARRENDAMIENTO. TERCERA: LA DEMANDANTE acepta el ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA en la cláusula primera, y recibe en este acto, las llaves del ya identificado inmueble. CUARTA: Ambas partes, tanto LA DEMANDANTE, como LA DEMANDADA, suficientemente identificada en actas, expresamente aceptan y reconocen que con la firma de la presente Transacción nada quedan a deberse las partes por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, honorarios profesionales, costas y costos, intereses moratorios, daños y perjuicios, daños materiales y/o daños morales. Asimismo, ambas partes, expresamente aceptan y reconocen que no han sido constreñidas ni coaccionadas ni en forma alguna presionadas para la realización de esta Transacción pues los hechos que aquí han declarado han sido expuestos en forma libre y espontánea, lo cual fue corroborado por el Juez de la causa, interrogándolo en tal sentido. TERCERA(sic) : Ambas partes solicitan al Tribunal, proceda a homologar esta Transacción y en consecuencia le sea otorga(sic) a la misma carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, solicitan EL CIERRE DEFINITIVO del presente asunto y solicitan les sea expedida a cada una de ellas, (1) copia certificada de la presente Transacción y del auto que Homologa la misma. Es todo.”
De lo antes trascrito, se desprende que los apoderados de las partes de la presente causa, abogado en ejercicio KELVI ENRIQUE FRANCO PEÑA, apoderado judicial de la parte actora EDITH ELENA ARIAS ROBLEDO y, el abogado en ejercicio YAMID JOHANAN GARCIA CUADRA apoderado judicial de la parte demandada, PEDRO ARREAZA ROA, en nombre de sus representados convienen en poner fin al presente juicio, haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, la transacción
Visto lo anterior, resulta imperioso para esta juzgadora proveer conforme a lo solicitado en virtud de que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbres, ni disposición expresa a la ley, y encontrándose las partes debidamente representadas por abogados de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se proceda al cierre definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las_10:00am_______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.___044____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
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