REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, 07 de febrero de 2018
207° y 158°

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 226, pieza principal No. 2).
El 12 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma fecha, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de restablecer la relación jurídico procesal, se acordó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Contralor del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Ender Libardi Vivas Castro.
Mediante auto del 16 de junio de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera por distribución, con el objeto de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Contralor General de la República; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resultara designado por distribución, a los fines de perfeccionar la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Contralor del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del ciudadano Ender Libardi Vivas Castro.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se dio cuenta de la recepción de las resultas concernientes a la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, debidamente cumplidas por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregándose en la misma fecha al expediente.
El día 30 de enero de 2017, se recibieron resultas de comisión provenientes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, referentes a las notificaciones de los ciudadanos Contralor del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, añadiéndose en la misma oportunidad a las actas.
A través de auto emitido el 31 de enero de 2017, se acordó librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano Ender Libardi Vivas Castro, en los mismos términos establecidos en el auto de abocamiento dictado en fecha 12 de abril de 2016, comisionando a los efectos de materializar dicha notificación, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que correspondiera por distribución.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se recibieron y se agregaron a los autos, las resultas de la comisión atinente a la notificación del ciudadano Ender Libardi Vivas Castro, cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Así, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 12 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la pieza principal No. 3, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 15.080.801, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0092/2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se declara.
En virtud de la anterior declaratoria, y con el objeto de impulsar la prosecución del asunto que ahora se estudia, se impone efectuar las siguientes consideraciones:
La demanda que dio inicio a la presente controversia fue admitida el 21 de noviembre de 2012, a través de auto proferido por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En dicha oportunidad, el órgano sustanciador en relato acordó “notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Contralor del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y a la Procuradora General de la República”, dejando establecido que “una vez [constaran] en autos las notificaciones ordenadas se [remitiría] el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que [fijara] la oportunidad procesal para que [tuviera] lugar la celebración de la audiencia de juicio”. (Destacados del texto, corchetes agregados, folio 573 de la pieza principal No. 1)
Ahora bien, cumplidas como fueron las notificaciones antes referidas, el Juzgado de Sustanciación en alusión mediante auto de fecha 07 de agosto de 2013, ordenó “…la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Folio 76 de la pieza principal No. 2)
No obstante, el prenombrado órgano jurisdiccional colegiado a través de sentencia registrada bajo el No. 2013-2197, publicada el 25 de octubre de 2013, decidió reponer la causa “…al estado que se [notificara] a todas las partes intervinientes de la admisión de la Demanda de Nulidad interpuesta, y una vez que se [practicaran] de forma efectiva todas sus notificaciones se [procedería] a fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio”, ordenando a su correspondiente Juzgado de Sustanciación “dar cumplimiento a lo expuesto en la motiva del [referido] fallo”. (Corchetes adicionados, folio 102 de la pieza principal No. 2)
Siendo ello así, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en acatamiento a la sentencia previamente identificada, resolvió en fecha 07 de noviembre de 2013 “…notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y Contralora General de la República, Contralor del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al ciudadano Ender Libardi Vivas Castro…”, con la advertencia de que “una vez [constaran] en autos todas las notificaciones (…) [remitiría] la (…) causa a la Corte Segunda (…) a los fines que [fuera] fijada la oportunidad procesal para que [tuviera] lugar la audiencia de juicio”. (Negrillas de la cita, corchetes añadidos, folios 106 - 107 de la pieza principal No. 2)
Al respecto, se constata de las consignaciones insertas a los folios ciento diecinueve (119), ciento veintiuno (121), ciento veinticinco (125), ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza principal No. 2, que todos los actos de comunicación procesal acordados, con excepción al dirigido al ciudadano Ender Libardi Vivas Castro, fueron debidamente perfeccionados.
Con vista a lo anterior, pareciese que el acto de procedimiento que correspondiera ejecutar a este órgano jurisdiccional -en esta oportunidad- a los efectos de impulsar la continuación de la presente causa, sería la emisión del respectivo acto de comunicación con el objeto de insistir en la práctica de la notificación personal que se encuentra pendiente, vale reiterar, la concerniente al ciudadano Ender Libardi Vivas Castro.
Sin embargo, no puede obviar quien suscribe, que las notificaciones en alusión fueron ordenadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el antes referido fallo No. 2013-2197 del 25 de octubre de 2013, por cuanto constató de actas que “existió inequívocamente una ruptura de la estadía a derecho de la parte demandante”, en virtud de que su Juzgado de Sustanciación “no realizó la notificación pertinente de [dicha] parte”, a pesar de “que habían transcurrido con creces las dilaciones de la ley correspondientes a la admisión de la demanda, establecidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, desde el 13 de julio de 2012, día en el cual fue presentada la demanda, hasta el 21 de noviembre de 2012, fecha en que fue emitido el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la misma. (Negrillas del texto, corchetes añadidos)
En ese sentido, tampoco podría pasarse inadvertido que en el caso sub examine fue reconstruida la estadía a derecho mediante la notificación de todas las partes intervinientes, a saber, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Contralor del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del ciudadano Ender Libardi Vivas Castro, en cumplimiento a lo resuelto en el auto emitido en fecha 12 de abril de 2016, a través del cual este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo tanto, tomando en consideración que el fundamento de las notificaciones acordadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo lo constituyó la ruptura de la estadía a derecho de las partes, y habiéndose enfatizado que dicho quebrantamiento fue reconstruido por este Tribunal por medio de la práctica de las notificaciones de todos los sujetos procesales que intervienen en este asunto, a criterio de este juzgador, resulta notablemente excesivo y contrario a los principios de celeridad y brevedad que deben orientar la actuación de este órgano jurisdiccional según lo dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acudir nuevamente a notificar al ciudadano en cuestión, cuando éste -se insiste- se encuentra ajustadamente a derecho. Así se establece.
Lo anterior toma mayor relevancia, cuando se visualiza de la exposición realizada por el alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta al folio doscientos noventa y seis (296) de la pieza principal No. 2, que el propio ciudadano Ender Libardi Vivas Castro, recibió la boleta de notificación dirigida a su persona, librada por este Tribunal a los efectos de hacer del conocimiento del prenombrado ciudadano que la causa quedaría reanudada para todas las actuaciones a que hubiera lugar, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas en el antes reseñado auto de abocamiento.
Con base a la argumentación que precede, aunado al hecho que en el presente asunto la fijación y celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente no corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sino al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en razón de las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debe esta instancia sustanciadora REMITIR las actas al prenombrado Juzgado Nacional, con la finalidad de que fije la oportunidad para la celebración de acto procesal en referencia. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 12.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

Exp. VP31-G-2016-000075