REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, 27 de febrero de 2018
207° y 159°

Mediante auto proferido en fecha 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 384 de la pieza principal No. 1).
El 06 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma fecha, este juzgador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de restablecer la relación jurídico procesal, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador General del Estado Zulia, Presidente de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones L&T, C.A. (PROYCO L&T, C.A.) y Presidente de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A.
Por auto emitido el 23 de mayo de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera por distribución, con el objeto de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Presidente de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A.
En fecha 27 de octubre de 2016, el alguacil del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental hizo constar en actas la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia.
El 26 de abril de 2017, el alguacil del órgano colegiado en referencia dejó constancia de la imposibilidad de alcanzar la notificación personal de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones L&T, C.A. (PROYCO L&T, C.A.).
Según auto emitido el 28 de abril de 2017, se acordó practicar la notificación de la demandada en cuestión en el domicilio procesal indicado en el escrito consignado en fecha 22 de marzo de 2011.
El día 11 de julio de 2017, se recibieron y agregaron a las actas las resultas de comisión procedentes del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
A través de auto dictado el 17 de julio de 2017, se resolvió librar nueva boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., en los mismos términos acordados en el auto de abocamiento de fecha 06 de abril de 2016, así como, comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara seleccionado por distribución, para el perfeccionamiento del mencionado acto de comunicación procesal.
En fecha 14 de noviembre de 2017, el alguacil del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones L&T, C.A. (PROYCO L&T, C.A.), debidamente firmada como señal de haber sido recibida.
El 19 de diciembre de 2017, se recibieron resultas de la comisión debidamente cumplida por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concernientes a la notificación de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., añadiéndose en la misma fecha a las actas.
Así las cosas, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 06 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios cuarenta (40), cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de la pieza principal No. 2, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza, interpuesta por la abogada Ana Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 56.740, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General del ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONTRUCCIONES L&T, C.A. (PROYCO L&T, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de febrero de 1999, bajo el No. 18, Tomo 6-A, y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1990, bajo el No. 77, Tomo 102-A. Así se declara.
En razón del pronunciamiento que precede, pasa quien suscribe, en su carácter de rector del proceso y en cumplimiento al deber contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a impulsar la prosecución del caso de marras, en los términos siguientes:
Se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de sentencia registrada bajo el No. 2013-1579, publicada en fecha 14 de agosto de 2013, declaró “DESISTIDA la demanda”, al considerar que en el caso de autos se había configurado el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como consecuencia de la inasistencia de la representación judicial de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada por el Juzgado de Sustanciación del prenombrado órgano jurisdiccional colegiado para el día 15 de julio de 2013. (Folio 208 de la pieza principal No. 1)
Sin embargo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según fallo identificado con el No. 00926, proferido el día 30 de julio de 2015, declaró “CON LUGAR” el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Estado Zulia contra la precitada sentencia emanada de la Corte Primera, y en consecuencia, “REVOC[Ó] el Punto N° 2 de la parte dispositiva del pronunciamiento, relativo a la declaratoria del desistimiento de la demanda”. (Corchetes añadidos, folio 366 de la pieza principal No. 1)
Aunado a ello, la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó “…al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte notificar a las partes la reanudación de la causa, y una vez [constara] en autos la materialización de las notificaciones, [fijara] una nueva fecha y hora para que [tuviera] lugar la Audiencia Preliminar”. (Corchetes añadidos, folio 366 de la pieza principal No. 1)
Por ese motivo, el Juzgado de Sustanciación de la Corte en alusión “en estricto cumplimiento de la sentencia antes mencionada” procedió mediante auto emitido el 28 de octubre de 2015, a ordenar la notificación de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, vale precisar, Procurador General de la República, Procurador General del Estado Zulia, Presidente de la sociedad mercantil Proyectos y Contrucciones L&T, C.A. (PROYCO L&T, C.A.). y Presidente de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., dejándose expresamente establecido en dicha providencia, que la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar sería fijada el primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última de las notificaciones acordadas. (Folio 377 de la pieza principal No. 1)
No obstante, si bien se aprecia de los folios trescientos setenta y nueve (379) al trescientos ochenta y tres (383) de la pieza principal No. 1, que el mismo 28 de octubre de 2015 fueron oportunamente librados por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera los respectivos recaudos de notificación, no se constata de autos que antes de la paralización y posterior remisión de la causa a este órgano sustanciador -en razón de la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental-, alguno de los actos de comunicación procesal in comento hubiere sido perfeccionado.
Sobre la base de lo expuesto, resulta evidente para este sustanciador, que en el caso de marras se encuentra pendiente el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, la fijación de nueva fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.
En consecuencia, este Tribunal Sustanciador, en cabal observancia a las previsiones establecidas por la Sala Político-Administrativa en el antes señalado fallo No. 00926 de fecha 30 de julio de 2015, ACUERDA LIBRAR oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Procuradora General del Estado Zulia, así como también, boletas de notificación dirigidas a las sociedades mercantiles Proyecto y Contrucciones L&T, C.A. (PROYCO L&T, C.A.) y Seguros Corporativos, C.A., con el objeto de hacerles saber que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente, a la constancia en actas de la última de las notificaciones aquí precisadas, vencidos como sean ocho (8) días que se otorgan como término de distancia, se procederá a fijar la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios y boletas.
Al respecto, SE ESTABLECE que la notificación del ciudadano Procurador General de la República deberá practicarse conforme a las previsiones establecidas en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y; que la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia se efectuará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 eiusdem, aplicable en atención a lo establecido en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público, remitiéndole a ambos funcionarios copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y de este pronunciamiento.
A los efectos de materializar la notificación del ciudadano Procurador General de la República y de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., SE ORDENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado previa distribución. Líbrese oficio y despachos.
Finalmente, SE ADVIERTE a la representación judicial del Estado Zulia que para la remisión del despacho de comisión concerniente a la notificación del ciudadano Procurador General de la República, deberá consignar copia fotostática simple de la decisión No. 00926 dictada por la Sala Político-Administrativa y de este auto, para que previa certificación por secretaría sean anexadas al respectivo oficio.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 19.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

Exp. VP31-G-2016-000053