REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 02 de Febrero de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003026
ASUNTO : VP02-S-2015-003026

Sentencia Judicial Nº 029-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADA: NAIROBYS DEL VALLE BORJAS GONZALEZ
FISCALIA SUPERIOR PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA
DELITO: OMISION DE DENUNCIA, previsto en el ARTICULO 275 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género,

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 008-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual condenó a la ciudadana: NAIROBYS DEL VALLE BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.975.175, por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto en el ARTICULO 275 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales de la ley especial de género.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que a la penada NAIROBYS DEL VALLE BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.975.175, le fue ordenada la aprehension en fecha 28/07/2015, siendo presentada el día 02/10/2015 cuando el Juzgado Segundo de Control, le decretó la Libertad Inmediata, como quiera que dicha ciudadana, fue condenada a cumplir la sanción definitiva de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género


DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Ahora bien, del cómputo de pena realizado ut supra, se desprende que la ciudadana NAIROBYS DEL VALLE BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.975.175, cumplió la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual, este Juzgado Único de Ejecución procedente en derecho Declarar el Cumplimiento de la Pena Principal a favor de la penada NAIROBYS DEL VALLE BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.975.175, plenamente identificada en actas y en consecuencia se Declara, igualmente, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme Nº 008-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 30 de enero de 2015 mediante la cual condenó al ciudadano: NAIROBYS DEL VALLE BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.975.175, por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto en el ARTICULO 275 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales de la ley especial de género, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE: SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la ciudadana NAIROBYS DEL VALLE BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.975.175, por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto en el ARTICULO 275 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión y ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular, para las relaciones del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, al Sistema Integrado de Información Policial, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tomen debida nota de la Decisión. Igualmente se notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al penado, y al Defensor Privado. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION


DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 029-2017

LA SECRETARIA


ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ