REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud 0799-18

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MAYERLIN JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.765.797, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre del ciudadano ARNALDO ANDRES VELASQUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V- 18.573.579, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ciudadanas Negda García y Nereyda García, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.702 y 262.750, solicita sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NORIS DEL CARMEN VELASQUEZ CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.147.165; fallecida el día veintitrés (23) de Agosto de 20.17, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre de la solicitante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NORIS DEL CARMEN VELASQUEZ CHIRINOS; 2); dos (02) copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos MAYERLIN JOSEFINA VELASQUEZ y ARNALDO ANDRES VELASQUEZ CHIRINOS, signada con los números 2640 y 582 3), dos (02) fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARNALDO ANDRES VELASQUEZ CHIRINOS y NORIS DEL CARMEN VELASQUEZ CHIRINOS, 4); Un (01) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos públicos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MAYERLIN JOSEFINA VELASQUEZ, su hermano ARNALDO ANDRES VELASQUEZ CHIRINOS y la causante; lo cual quedó sustentado con la conjugación de los hechos y las congruentes declaraciones de los ciudadanos Nestor Enrique Feria Guerrero, Maria Gabriela Gonzalez de Pinzon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.842.544y V-16.988.457, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NORIS DEL CARMEN VELASQUEZ CHIRINOS, a los ciudadanos MAYERLIN JOSEFINA VELASQUEZ y ARNALDO ANDRES VELASQUEZ CHIRINOS, en sus condiciones de hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres juegos de copias certificadas de la solicitud, así como las respectivas resultas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Maria Fernanda Fuenmayor.

En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº. 026.
La Secretaria,

Abg. Maria Fernanda Fuenmayor.

ZVG/mff.-