EXP. 132-17
Motivo: DESALOJO (local comercial)



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció por distribución este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por DESALOJO (local comercial), iniciada por los ciudadanos GERMAN ENRIQUE, ADRIANA Y GISELA FARIAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.757.723, 13.932.815 y 11.287.349, debidamente representados por la Abogada OLGA MARÍA RONDON ROMERO , inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 23.380, en contra del ciudadano JULIO CESAR SILVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.921.123, asistido por la Profesional del derecho MAGALY SILVA VILLALOBOS, Inscrita en el Inpreabogado según matrícula signada con N° 103.294; todos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia

II
ANTECEDENTES

Se admitió el veinte (20) de septiembre de 2017, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de dar contestación a la misma.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, el accionante, asistido por abogada presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos al alguacil a fin de llevar a efecto la practica de la citación correspondiente.
El día ocho (08) de noviembre de 2017, la apoderada judicial y sus representados consignaron escrito de reforma de la demanda
Se admitió el ut-supra escrito de reforma en fecha 14 de noviembre de 2017, y se acordó la citación del accionado de autos.
En fecha 07 de diciembre de 2017, el alguacil del Tribunal expuso que le resultó imposible ubicar al demandado, y consignó al expediente los recaudos respectivos en su estado original.
El catorce (14) de diciembre de 2017, la apoderada judicial actora mediante diligencia solicitó al Tribunal la citación cartelaría de la parte demandada, y se dictó auto en fecha 20 de diciembre de 2017, a través del cual se ordenó librar el debido cartel.
En fecha 29 de enero de 2018, la representante judicial actora presentó diligencia por medio de la cual consignó los ejemplares de prensa en los cuales se publicaron los carteles, posteriormente en fecha 30 de enero de 2018, se dictó auto ordenando el desglose de los carteles proporcionados y se agregaron a la presente causa.

III
DEL CONVENIMIENTO

El día catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), estando presente las partes intervinientes en el presente asunto y debidamente asistidos por sus abogados, todos ya identificados, convinieron de la siguiente manera:

“PRIMERO: convengo en todos los alegatos expuestos en el libelo de la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado. SEGUNDO: En hacer entrega del inmueble objeto de la presente demanda en este acto libre de personas y bienes en las mismas condiciones cuando la recibí. TERCERO: Así mismo declaro que con la entrega del inmueble antes citado, quedo liberado de toda obligación que como arrendatario había asumido en el contrato de arrendamiento de fecha 20 de agosto de 2010, por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, mediante documento autenticado, anotado bajo el N° 91, Tomo 105. En este Estado presente la Abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, Doctora en Derecho, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22864, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; actuando en mi carácter de apoderada de los ciudadanos GERMAN, ADRIANA CRISTINA Y GISELA PATRICIA FARIAS SUÁREZ, mayores de edad, venezolanos, con Cédulas de Identidad N° 13.757.723, N° 13.932.815 y N°11.287.349, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en nombre de mis representados declaro: Estar conforme con los términos expuestos por el accionado, y acepto la entrega del Local Comercial, ubicado en el sector denominado Hato de San Jacinto o la Vitrina, sobre la carretera que conduce a la ciudad de Maracaibo a la Población del Mojan, distinguido con el N° A-16 del Centro Comercial Mara-Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila (antes Coquivacoa) del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y bienes, en consecuencia queda liberado el demandado de cualquier otra acción civil y penal, que se puedan derivar con ocasión del Contrato de Arrendamiento referido, así como de cualquier otra obligación, quedando liberados de cualquier pago que se adeudare. CUARTO: Igualmente ambas partes declaran: Pedimos al tribunal que homologue el Convenimiento celebrado en este acto, y ordene el archivo del expediente…”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, el cual riela en el folio número cincuenta y nueve (59), evidenciándose que por una parte abogada en ejercicio Elizabeth Chirinos, supra identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra el ciudadano JULIO CESAR SILVA VILLALOBOS, en su carácter de parte demandada en la presente causa, haciéndose asistir jurídicamente por abogada, suscribieron personalmente el presente convenimiento reflejándose así una voluntad expresa en convenir en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de DESALOJO (local comercial), seguido por el ciudadano GERMAN ENRIQUE, ADRIANA Y GISELA FARIAS SUÁREZ, en contra del ciudadano JULIO CESAR SILVA VILLALOBOS, todos identifica¬dos en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena su remisión al archivo judicial en señal de haber culminado el presente proceso.-
Provéanse y expídanse las copias certificadas que ameriten las partes.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los XXXXXXXX (XX) días del mes de XXXXXX de 2018.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

Abg. ZIMARAY CARRASQUERO C. (MSc.)
LA SECRETARIA

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, registrada con el N° 14.

LA SECRETARIA

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ