Exp. No. S-369-18
DUUH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S-369-18.
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.887.445, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho ELEUDA ELENA URDANETA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.647, y de igual domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-17867-2018, constante de DOCE (12) folios útiles, la anterior solicitud de fecha cinco (5) de febrero de 2018, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, antes plenamente identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho ELEUDA ELENA URDANETA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.647, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con la ciudadana LELY RAMONA MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.733.263, como únicos y universales herederos del causante JHON JERICHSON MORALES MARMOL, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 23.858.519 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, antes plenamente identificado, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con la ciudadana LELY RAMONA MARMOL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHON JERICHSON MORALES MARMOL, antes identificado, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de diciembre de 2017, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 3276 consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JHON JERICHSON MORALES MARMOL, signada con el No. 3276 de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHON JERICHSON MORALES MARMOL, signada con el No. 428, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha veintidós (22) de enero de 2018. 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante JHON JERICHSON MORALES MARMOL y de los herederos JOSE GREGORIO MORALES y LELY RAMONA MARMOL. 4) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES y LELY RAMONA MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.887.445 y V- 9.733.263, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano JHON JERICHSON MORALES MARMOL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.858.519. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los siete (7) días del mes de febrero de 2018. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ANDREINA GARCÍA

En la misma fecha se consignó y publicó el presente fallo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30. p.m.), bajo No. 019-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ANDREINA GARCÍA

JCC/CG/PM.-