REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No 3821-2017
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDGAR EMIL ALVAREZ DIAZ Y ELVIA ROSA SANCHEZ DE ALAVAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.843.563 y V- 8.675.222, respectivamente, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos por el profesional del derecho ROBINSON RICARDO SANCHEZ FUENMAYOR inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 206.687, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Octubre de 2017, disponiéndose la citación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 18 de Enero de 2018, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, manifestando esta su opinión favorable en fecha 23 de enero de 2018 respectivamente.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR EMIL ALVAREZ DIAZ Y ELVIA ROSA SANCHEZ DE ALAVAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.843.563 y V- 8.675.222 cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de noviembre de1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guaicaipuro del Municipio Miranda, según consta en acta de matrimonio 381.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo la diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA.
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