REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.408-17
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ROMUALDO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y ANA CARMEN GUERRA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.786.082 y V-10.415.103, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho ROSA DEL MAR MARTINEZ ANDARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 257.331, solicitaron la declaratoria del Divorcio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), que su vida conyugal se interrumpió en el mes de enero del año dos mil once (2011) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROMUALDO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y ANA CARMEN GUERRA DE GONZALEZ; constando la misma en autos desde el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que han sido acompañado a la solicitud, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROMUALDO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y ANA CARMEN GUERRA DE GONZALEZ, en fecha del tres (03) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 829.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANYER SAMUEL GONZALEZ GUERRA, levantada por ante la ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asentada bajo el número 4006.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos ROMUALDO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y ANA CARMEN GUERRA DE GONZALEZ, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (1) hijo, mayor de edad, según se desprende del acta de nacimiento consignada en autos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios que demuestran el vínculo matrimonial alegado, al igual que el vínculo filial y la mayoridad del hijo procreado por los cónyuges.
Por otra parte se constata, que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROMUALDO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y ANA CARMEN GUERRA DE GONZALEZ.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROMUALDO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y ANA CARMEN GUERRA DE GONZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de tres (03) de octubre de año mil novecientos ochenta y siete (1987), asentado bajo el número 829.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. EMMANUEL JOSÉ LOPEZ PAZ.-
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. EMMANUEL JOSÉ LOPEZ PAZ.-
Expediente: 3.408-17
MPFR/jp.