Solicitud 060-17.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°
Ocurren ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos LUVIAN TERESITA BOSCÁN HENDRICKS y VÍCTOR ROBERTO SZTAYZEL FERSZT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.755.378 y V-4.174.952, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho MORELIA LUGO HENDRICKS y LUPE LUGO DE ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.626 y 14.891, respectivamente, para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha ocho (08) de marzo de 2017, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil contraído entre ellos y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad de bienes habida entre ellos de la siguiente forma:
1. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 2A, situado en el segundo piso del Edificio AROA, ubicado en el sector La Lago, Calle 73 antes Andrés Bello, entre avenidas 3C y 3D, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre tres parcelas de terreno que hoy conforman una sola y está comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte: propiedad que es o que fue de Elías Abadí, Lote No.52 que es o que fue del Dr González Rincones y con propiedad horizontal; Sur: La calle 73, antes Andrés Bello; Este: Terreno que es o que fue de Frank Joseph Rothaug y Oeste: Propiedad que es o que fue de Pedro Paciano. El apartamento 2A esta situado en el lado Sur del edificio y calle 73, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Con apartamento 2B, zona de escaleras y ascensor con catorce metros (14mts.). Sur: Fachada Sur del edificio con catorce metros (14mts.). Este: Fachada Este del edificio con catorce metros (14mts.) y Oeste: Fachada Oeste del edificio con catorce metros (14mts.). Dicho inmueble fue adquirido durante la comunidad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo en fecha seis (06) de julio de 1992, bajo N° 41, Tomo 2, Protocolo 1 del libro respectivo. Consta de sala, comedor, estudio, tres (3) dormitorios, cinco (5) salas sanitarias o baños, cocina, lavadero y cuarto de servicio. Le corresponden además dos (2) puestos de estacionamientos individuales o sencillos, marcados con la misma denominación del apartamento, en la planta baja del edificio destinada a estacionamiento de vehículos. Dicho inmueble, fue adquirido por documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha 6/06/1992, bajo el N°41, Tomo 2 del Protocolo 1 del libro respectivo y se valora a los efectos de la liquidación en la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (114.000.000,00).
2. Pertenecen al matrimonio los enseres propios del hogar que se encuentran en el interior del inmueble descrito en el particular anterior, los cuales no se estiman en su valor monetario por estar históricamente depreciados, y quedarán en beneficio de quien los conserve.
3. Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No 24 y la letra B (24-B) del Edificio denominado Refugio, formado por dos torres distinguidas con las letras A y B, construido sobre un lote de terreno signado con numero A-10-01-02, situado en el Municipio Sucre el Estado Miranda, resultantes de la integración de las parcelas marcadas A-10-01 y A-10-02 en el plano general de la urbanización. La parcela resultante de la integración tiene una superficie aproximada de tres mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (3.357,17 mts.2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: En una longitud de cincuenta y dos metros con quinientos diez milímetros (52,510 mts.) con la parcela A-10-03; Este: En cincuenta metros con ochocientos cuatro milímetros (50,804 mts.), quince metros con ciento sesenta y cuatro milímetros (15,164 mts.) y veintidós metros con ciento ochenta y siete milímetros (22,187 mts.) con la parcela A-8-01. Sureste: En una longitud de diecisiete metros con ochocientos diez milímetros (17,810 mts.) y veinte metros con ochocientos sesenta y cuatro milímetros (20,864 mts.) con la parcela A-8-01. Suroeste: En treinta y nueve metros con setecientos sesenta y seis milímetros (39,166 mts.) con la parcela A-8-01 y Oeste: En un área de circulo entrante con un desarrollo de treinta y dos metros con setecientos ochenta y dos milímetros (32,782) con la calle 4, que es su frente. El inmueble objeto de esta partición se encuentra ubicado en el ángulo Noreste de la Planta Nivel 2 del edificio Torre B, distinguido con el número 24 y la letra B, con una superficie de setenta y dos metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (72,10 mts.2). Los linderos del inmueble son: Norte: Fachada Norte de la Torre B. Sur: Vestíbulo de distribución apartamento 23-B, dúcto de ventilación, servicios y fachada Sur de fachada del edificio. Este: Escaleras generales del edificio y vestíbulo de distribución y Oeste: Con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con el N°30 ubicado en la Planta Sótano Uno y un (1) cubículo o maletero, distinguido con el número diecinueve (19) ubicado en la Planta Sótano Uno, delimitados y marcados en la planta de su ubicación. El inmueble antes descrito fue valorado a los efectos de esta liquidación, en la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00).
4. Un vehiculo con las siguientes características SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JD51B69V325442; SERIAL DEL MOTOR: F18D31340291; PLACA: AB346NV; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; COLOR: AZUL; AÑO: 2009; TIPO: SEDAN; MODELO: OPTRA 1.6 L M/T.
5. Un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG453150004035; SERIAL DEL MOTOR: L3686035; PLACA: VCA52L; CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: MAZDA; COLOR: PLATA; AÑO: 2005; TIPO: SEDAN; MODELO: MAZDA 6.
6. Un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 3VWYV49M47M653789; SERIAL DEL MOTOR: BHP197140; PLACA: DCZ07B; CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: VOLKSWAGEN; COLOR: GRIS; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; MODELO: BORA COMFORTLIN.
A los fines de homologar el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue consignada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha ocho (08) de marzo del año 2017 por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUVIAN TERESITA BOSCÁN HENDRICKS Y VÍCTOR ROBERTO SZTAYZEL FERSZT.
Igualmente fue acompañado documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1992, bajo el N° 41 del protocolo 1°, tomo 2, que acredita a los ciudadanos LUVIAN TERESITA BOSCAN HENDRICKS Y VICTOR ROBERTO SZTAYZEL FERSZT como propietarios de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 2A, situado en el segundo piso del Edificio AROA, ubicado en el sector La Lago, Calle 73 antes Andrés Bello, entre avenidas 3C y 3D, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento 2A esta situado en el lado Sur del edificio y calle 73, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Con apartamento 2B, zona de escaleras y ascensor con catorce metros (14mts); Sur: Fachada Sur del edificio con catorce metros (14mts.); Este: Fachada Este del edificio con catorce metros (14mts.) y Oeste: Fachada Oeste del edificio con catorce metros (14mts.). Dicho inmueble fue adquirido durante la comunidad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo en fecha seis (06) de julio de 1992, bajo N° 41, Tomo 2, Protocolo 1 del libro respectivo., y es valorado por las partes en la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (114.000.000,00), conviniendo en adjudicarlo a la ciudadana LUVIAN TERESITA BOSCAN HENDRICKS.
De la misma forma corre inserto documento original que acredita la propiedad al ciudadano VÍCTOR ROBERTO SZTAYZEL FERSZT, sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el No 24 y la letra B (24B) del Edificio denominado Refugio, formado por dos torres distinguidas con las letras A y B, construido sobre un lote de terreno signado con numero A-10-01-02, situado en el Municipio Sucre el Estado Miranda, resultantes de la integración de las parcelas marcadas A-10-01 y A-10-02. La parcela resultante de la integración tiene una superficie aproximada de tres mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (3.357,17 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: En una longitud de cincuenta y dos metros con quinientos diez milímetros (52,510 mts.) con la parcela A-10-03; Este: En cincuenta metros con ochocientos cuatro milímetros (50,804 mts.), quince metros con ciento sesenta y cuatro milímetros (15,164 mts.) y veintidós metros con ciento ochenta y siete milímetros (22,187 mts.) con la parcela A-8-01; Sureste: En una longitud de diecisiete metros con ochocientos diez milímetros (17,810 mts.) y veinte metros con ochocientos sesenta y cuatro milímetros (20,864 mts.) con la parcela A-8-01; Suroeste: En treinta y nueve metros con setecientos sesenta y seis milímetros (39,166 mts) con la parcela A-8-01 y Oeste: En un área de circulo entrante con un desarrollo de treinta y dos metros con setecientos ochenta y dos milímetros (32,782mts.) con la calle 4, que es su frente. Tiene una superficie de setenta y dos metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (72,10 M2). Los linderos del inmueble son: NORTE: Fachada Norte de la Torre B; Sur: Vestíbulo de distribución apartamento 23-B, dúcto de ventilación, servicios y fachada sur de fachada del edificio, Este: Escaleras generales del edificio y vestíbulo de distribución y Oeste: Con fachada oeste del edificio. Dicho documento quedó protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2015, bajo el N° 2015.1466, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el N° 238.13.9.1.18195 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015; valorado por las partes a los efectos de esta liquidación en la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00).
El inmueble descrito por convenio de las partes se adjudica en plena propiedad al ciudadano VÍCTOR ROBERTO SZTAYZEL FERSZT.
Asimismo se constata, que fue acompañado certificado de Registro de Vehiculo N° 26072665, correspondiente al vehiculo MARCA: MAZDA; COLOR: PLATA; AÑO: 2005, descrito en el particular “5” de la de esta sentencia; valorado por las partes en SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000) y que quedará en propiedad de la ciudadana LUVIAN TERESITA BOSCÁN HENDRICKS.
Se observa que fue consignado documento de venta de vehiculo TIPO: SEDAN; MODELO: OPTRA 1.6 L M/T a nombre de la ciudadana LUVIAN TERESITA BOSCÁN HENDRICKS, conjuntamente con certificado de Registro de dicho vehículo signado con el N° 27496444, el cual fue descrito en el particular “4” de esta sentencia. Dicho vehiculo fue valorado por las partes en SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000), y adjudicado en propiedad a la ciudadana LUVIAN TERESITA BOSCÁN HENDRICKS.
También corre inserto en actas Certificado de Registro número 25724517, correspondiente al vehículo PLACA: DCZ07B; CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: VOLKSWAGEN; COLOR: GRIS; descrito en el particular “6” de esta sentencia, el cual fue valorado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000) y adjudicado en propiedad del ciudadano VÍCTOR ROBERTO SZTAYZEL FERSZT.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LUVIAN TERESITA BOSCAN HENDRICKS y VÍCTOR ROBERTO SZTAYZEL FERSZT, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena la devolución de los documentos de propiedad consignados en original o copia certificada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ
MPFR/Ejl
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