Expediente: 2.863-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
Demandante: INVERSIONES SEVEN, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17/10/1990, bajo el N°15, Tomo 6-A.
Demandada: ARLENIS NACARY MONSALVE PEÑA, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-12.356.624, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JESUS ALBERTO RINCON PIRELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-7.708.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.752, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria.
-El día 14/05/2014 se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la sede judicial Edificio Torre Mara de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, la demanda.
-En la misma fecha se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
-En fecha 21/05/2014, el Alguacil del Tribunal expuso que recibió de manos del abogado de la parte demandante, los gastos necesarios para trasladarse desde la sede del Tribunal hasta la dirección de la demandada a practicar la citación.
-En fecha 2/06/2014 el Alguacil expuso que se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante a los fines de practicar la citación de la ciudadana ARLENIS NACARY MONSALVE PEÑA, con quien no logró entrevistarse, dado que no se encontraba al momento de la visita.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales se observa que en el presente juicio ha transcurrido un período de tiempo superior a un (1) año, sin que la parte demandante haya realizado algún acto que constituya impulso de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, es oportuno citar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, o producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Es decir que conforme a la citada disposición, la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso del un lapso de tiempo fijado por la norma, sin actividad de las partes, dirigida a alcanzar la sentencia definitiva. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta de la falta de actividad procesal de la parte demandante, demuestra su apatía y falta de interés en que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento y cumpla con la función pública de administrar justicia resolviendo el conflicto de intereses que ha sido sometido a su conocimiento.
DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES SEVEN, C.A. en contra de la ciudadana ARLENIS NACARY MONSALVE PEÑA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.
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