REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud-325-12.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos EGUARD ALEXANDER LOPEZ GUTIERREZ y NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-20.380.287 y V-19.836.728, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, quien es mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.884, acudieron para solicitar de mutuo consentimiento, que sea decretada su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
Por resolución dictada en fecha 29/10/2012, se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada, en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
Mediante escrito presentado en fecha 2/04/2014, el ciudadano EGUARD ALEXANDER LOPEZ GUTIERREZ, con la asistencia del abogado HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, manifestó que ha transcurrido más de un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que se haya producido reconciliación con la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ ESTRADA, por lo que solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto dictado en fecha 3/04/2014, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ ESTRADA, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud efectuada por su cónyuge.
En fecha 12/06/2014, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ ESTRADA, quien desde la fecha de la notificación hasta el día de la publicación de esta decisión, no ocurrió a sede judicial a alegar que hubo reconciliación con su cónyuge.
Por diligencia suscrita el día 20/02/2018, el ciudadano EGUARD ALEXANDER LOPEZ GUTIERREZ, solicitó al Tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no se ha producido reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos EGUARD ALEXANDER LOPEZ GUTIERREZ y NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ ESTRADA, antes identificados, en fecha 5/02/2009 ante el Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó asentado en acta signada con el número 96; 2) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes; 3) que igualmente manifestaron en su declaración que no procrearon hijos en el transcurso de su unión conyugal; que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas que los solicitantes se han reconciliado, siendo evidente la voluntad del ciudadano EGUARD ALEXANDER LOPEZ GUTIERREZ de disolver el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ ESTRADA. En consecuencia, en el caso de autos se encuentran cumplidos los extremos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio y además se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos EGUARD ALEXANDER LOPEZ GUTIERREZ y NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ ESTRADA. En consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron en fecha 5/02/2009 ante el Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó asentado en acta signada con el número 96.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. EMMANUEL LOPEZ PAZ
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. EMMANUEL LOPEZ PAZ
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