Solc. 098-17
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
Visto el escrito presentado por la requirente de autos y los recaudos consignados, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LILIANA COROMOTO URDANETA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.851.590 domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.300, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos HENRY RAMÓN URDANETA SULBARAN, LUIS ANGEL URDANETA SULBARAN, y YANIRA ALICIA URDANETA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los dos últimos, titulares de la cédula de identidad número V-5.165.654, V-7.623.973 y V-7.979.147, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre -RAMON EDUARDO URDANETA VILLALOBOS- quien en vida fue venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-1.045.865, fallecido Ab-intestato el día primero (01) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Del examen de las actas se evidencia que fueron consignados los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, inserta bajo el número doscientos noventa y tres (293) del año dos mil diecisiete (2017), donde consta el fallecimiento de RAMON EDUARDO URDANETA VILLALOBOS. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HENRY RAMON URDANETA SULBARAN. 3) Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ANGEL URDANETA SULBARAN. 4) Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANIRA ALICIA URDANETA SULBARAN. 5) Original del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAMON EDUARDO URDANETA VILLALOBOS y ALICIA DEL CARMEN SULBARAN COLMENARES. 6) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN SULBARAN DE URDANETA. 7) Datos filiatorios de la ciudadana LILIANA COROMOTO URDANETA SULBARAN, emitidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Departamento de Datos Filiatorios del Municipio San Francisco, Estado Zulia. 8) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), donde se evidencia la declaración jurada rendida por las ciudadanas Carmen Aida Araujo Sandoval y Fabiola Maria Castillo Avila, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números V-9.718.720 y V-19.624.017, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos LILIANA COROMOTO URDANETA SULBARÁN, HENRY RAMÓN URDANETA SULBARÁN, LUÍS ÁNGEL URDANETA SULBARÁN Y YANIRA ALICIA URDANETA SULBARÁN, desde hace veinticinco (25) años; que de igual forma conocieron al causante RAMON EDUARDO URDANETA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad y de este domicilio, que falleció ab-intestato el día primero (01) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), y que este procreó cuatro (04) hijos que llevan por nombre, LILIANA COROMOTO URDANETA SULBARÁN, HENRY RAMÓN URDANETA SULBARAN, LUIS ANGEL URDANETA SULBARÁN y YANIRA ALICIA URDANETA SULBARÁN. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filial existente entre el difunto RAMON EDUARDO URDANETA VILLALOBOS y sus hijos antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAMON EDUARDO URDANETA VILLALOBOS a los ciudadanos LILIANA COROMOTO URDANETA SULBARÁN, HENRY RAMÓN URDANETA SULBARAN, LUIS ANGEL URDANETA SULBARÁN y YANIRA ALICIA URDANETA SULBARÁN, titulares de la cédula de identidad número V-5.851.590 V-5.165.654 V-7.623.973, V-7.979.147, respectivamente. Así se declara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada por este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. EMMANUEL LÓPEZ PAZ


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. EMMANUEL LÓPEZ PAZ

Solc. 098-17