Solicitud 038-17
TRIBUNAL NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
Visto el escrito presentado por la requirente de autos y los recaudos consignados, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana OLGA LUICIA CANGREJO LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.756.891 domiciliada en el Municipio Autónomo de San Francisco, asistida por la Abogada en ejercicio SIOLIMAR DEL VALLE MARIN PEREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.163, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos RODOLFO CANGREJO LARA, WILLIAM EDUARDO CANGREJO LARA y JAVIER ANTONIO CANGEJO LARA venezolanos, mayores de edad, , titulares de la cédula de identidad número V-10.409.896, V-10.409.897 y V-16.353.556, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDUARDO ANTONIO CANGREJO MAYORCA quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-16.120.104, falleciendo el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013). Del examen de las actas se evidencia que fueron consignados los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, inserta bajo el número setecientos tres (703), correspondiente al año dos mil catorce (2014), donde costa el fallecimiento de EDUARDO ANTONIO CANGREJO MAYORCA 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA LUCÍA CANGREJO LARA 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RODOLFO CANGREJO LARA, 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAM EDUARDO CANGREJO LARA 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER ANTONIO CANGREJO LARA, 6) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco, en fecha veinte tres (23) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), donde se evidencia la declaración jurada rendida por los ciudadanos INGRID COROMOTO TORRES JORDAN y EXIO JOSE BRUZUAL PEREIRA , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números V-9.746.438 y V-9.705.849, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OLGA LUCIA CANGREJO LARA, RODOLFO CANGREJO LARA, WILLIAM EDUARDO CANGREJO LARA, y JAVIER ANTONIO CANGREJO LARA, desde hace veinticinco (25) años, y de igual formó conocieron al causante EDUARDO ANTONIO CANGREJO MAYORCA quien era venezolano, mayor de edad y de este domicilio y les consta que falleció ab-intestato, el día primero (16) de mayo del año dos mil trece (2013) y que es cierto y les consta que de la unión matrimonial de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CANGREJO MAYORCA y MARIA ELENA LARA, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre, OLGA LUCIA CANGREJO LARA, RODOLFO CANGREJO LARA, WILLIAM EDUARDO CANGREJO LARA, y JAVIER ANTONIO CANGREJO LARA. 7) Copias Certificadas de la Sentencia donde se declara disuelto el vínculo matrimonial entre EDUARDO ANTONIO CANGREJO y su cónyuge MARÍA ELENA LARA DE CANGREJO 8) Gaceta de Naturalización y Datos Filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, departamento de datos filiatorios del Municipio San Francisco del Ciudadano EDUARDO ANTONIO CANGREJO MAYORCA.
Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública de San Francisco, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus EDUARDO ANTONIO CANGREJO MAYORCA y sus hijos, ciudadanos, OLGA LUCIA CANGREJO LARA, RODOLFO CANGREJO LARA, WILLIAM EDUARDO CANGREJO LARA, y JAVIER ANTONIO CANGREJO LARA., antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, a los ciudadanos OLGA LUCIA CANGREJO LARA, RODOLFO CANGREJO LARA, WILLIAM EDUARDO CANGREJO LARA, y JAVIER ANTONIO CANGREJO LARA., titulares de la cédula de identidad número V-9.756.891 V-10.409.896 V-10.409.897, V-16.353.556, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. EMMANUEL LÓPEZ PAZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. EMMANUEL LÓPEZ PAZ
Solicitud 038-17
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