Exp.-3430-18

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°

Cursa ante este Tribunal demanda intentada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 17/08/2017, bajo el N° 69, Tomo 64-A RM1, interpuesta por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE ESTRADA PEREZ y SILDA PASTORA PEREZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°-16.531.585 y V-7.746.235, en su carácter de deudor principal y fiadora solidaria y principal pagadora, respectivamente, de las sumas de dinero otorgadas por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., en virtud de un préstamo a interés en ejecución de una línea de crédito que fue suscrita por el deudor principal con el Banco.
Que en ejecución del contrato de la Línea de Crédito, las partes suscribieron el día 2/09/2016 un contrato de préstamo a interés mediante el cual del Deudor declaró haber recibido la suma de setecientos mil bolívares (Bs.700.000) en moneda de curso legal, obligándose a pagar en el plazo de doce (12) meses mediante el pago de doce (12) cuotas financieras mensuales, ordinarias y consecutivas, cuyo monto sería de cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.58.333.33). Que las cantidades adeudadas generarían intereses compensatorios y de mora, con un recargo del tres por ciento (3%) adicional sobre la tasa de interés compensatorio vigente para la cuota de capital respectivo. Que el deudor ha incumplido con las obligaciones contraídas y en consecuencia demanda por la cantidad de quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs- 528.463.81).

Por auto dictado el día 11/01/2018 este Tribunal le dio entrada a la demanda y decretó la Intimación de los ciudadanos CARLOS JOSE ESTRADA PEREZ y SILDA PASTORA PEREZ.
Por diligencia suscrita el día 7/02/2018, el abogado ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°142.935en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, sustituyó poder con reserva de su ejercicio a la abogada VANESSA MONTIEL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°278.665.
Mediante diligencia suscrita del día 14/01/2018, la abogada VANESSA MONTIEL TORRES, en nombre de su representada desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, consignando igualmente autorización de su mandante, que la faculta expresamente para efectuar el desistimiento. Solicita a este Tribunal homologue el desistimiento y ordene la devolución de los documentos originales consignados por su representada en presente juicio, así como el archivo del expediente.

Para pronunciarse este Tribunal sobre el desistimiento efectuado, se hacen las siguientes consideraciones: En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el día 30 de marzo del año 2017. Expediente N° Exp. AA20-C-2016-000834, señaló:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil….”

En el caso de autos consta en forma cierta en el expediente, el desistimiento del procedimiento efectuado en forma pura y simple por la apoderada judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a quien le ha sido otorgada la facultad para desistir, en virtud que le fue sustituido poder judicial que le fue otorgado al abogado ANDRES MELEAN en fecha 4/05/2017 ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el N°2, Tomo 84 de autenticaciones respectivas, en el cual se le otorgó la facultad expresa de sustituir el poder a abogados de su confianza reservándose su ejercicio, y la facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, con la reserva de que sea otorgada autorización privada que le conceda el Consultor Jurídico del Banco o quien haga sus veces.
Aunado a ello consta en actas la autorización realizada por el poderdante al Apoderado ANDRES MELEAN para sustituir poder en abogados de su confianza, así como la autorización a la abogada sustituta VANESA MONTIEL TORRES, para desistir del procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Homologa el Desistimiento efectuado por la mencionada apoderada y lo pasa en autoridad de cosa juzgada, por no ser contrario a la Ley, y dado que los derechos involucrados son del dominio privado de las partes, puesto que no tocan la esfera del orden público Así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales requeridos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abogada. MARÍA EL PILAR FARIA ROMERO Mg. Sc.

EL SECRETARIO SUPLENTE
Abogado. EMMANUEL LOPEZ PAZ

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abogado. EMMANUEL LOPEZ PAZ