Solicitud S- 005-18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
207° y 158°

Vistos los recaudos acompañados con el escrito que le antecede el Tribunal, admite la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JACQUELINE VALERO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.687.534, quien actúa en representación de la ciudadana TERESA DE LAS MERCEDES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.212.642; asistida por la abogada en ejercicio MARIELVIS NAZARETH RINCON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 282.752, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se acredite a la ciudadana TERESA DE LAS MERCEDES VALERO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta MARIA GLORIANA VALERO RUZ, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.108.644, fallecida el día ocho (08) de marzo del año 2015. Fueron acompañados a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 76, correspondiente al año dos mil quince (2015) de la cual se evidencia el fallecimiento de MARIA GLORIANA VALERO RUZ. 2) Actas de nacimiento de WILLIAM DE JESÚS VALERO y TERESA DE LAS MERCEDES VALERO, donde consta que son hijos de la De Cujus MARIA GLORIANA VALERO RUZ. 3) Acta de defunción de WILLIAM DE JESÚS VALERO, fallecido el día treinta (30) de diciembre del año 2013, sin descendencia. 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (9) de enero del año 2018, ante la cual declararon los ciudadanos WILLIAM JOSE RAMIREZ SÁNCHEZ y JOHNNY ENRIQUE OQUENDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-10.450.004 y V-18.648.142, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a MARIA GLORIANA VALERO RUZ, quien murió ab intestato. Que igualmente les consta que tuvo dos hijos de nombre TERESA DE LAS MERCEDES y WILLIAM DE JESÚS VALERO (difunto). 5) Copia de la cédula de identidad de TRESA DE LAS MERCEDES VALERO. 6) Rectificación del Acta de Defunción de MARIA GLORIANA VALERO RUZ, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se incluyó como hija a TERESA DE LAS MERCEDES VALERO. Visto lo expuesto en la presente solicitud y los documentos acompañados, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta MARIA GLORIANA VALERO RUZ a sus hija TERESA DE LAS MERCEDES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.212.642. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.
MPFR/jp