Sol. Nº 3.932
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE
Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, la anterior solicitud en fecha 25 de septiembre de 2017, conjuntamente con los documentos acompañados los cuales son lo siguientes: copia certificada de acta de defunción inserta en la pagina 009, sección 3ª, tomo 01062, del Registro Civil de Madrid España; copias certificadas de actas de nacimiento Nos 1003 y 552, expedidas la primera por el Registro Principal del estado Zulia, y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del estado Falcón, respectivamente; copias certificadas de inserciones de actas de nacimientos Nos 204 y 3.808, ambas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copias certificadas de actas de defunción Nos 68, 54, 1469, las dos primeras expedidas por Registro Principal del estado Zulia, y la siguiente por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copia simple de datos filiatorios de la ciudadana Tamara Coromoto Méndez de Nava, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en fecha 08 de diciembre de 2009; copias simples de cédulas de identidad de las ciudadanas Angela Cecilia Carlota Méndez de Gutiérrez, Marlene del Rosario Méndez Benavides, Thais de Pilar Méndez Benavides y Tamara Coromoto Méndez Benavides, asimismo, copia simple de cédula de identidad y pasaporte del causante ciudadano Ciro Alberto Méndez Fuenmayor.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana Thais del Pilar Méndez Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.885.871, actuando en nombre propio, en su condición de sobrina y de sus hermanas ciudadanas Angela Cecilia Carlota Méndez de Gutiérrez, Marlene del Rosario Méndez Benavides y Tamara Coromoto Méndez de Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.766.018, 7.885.863 y 4.158.832, respectivamente, con respecto al causante ciudadano Ciro Alberto Méndez Fuenmayor, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 104.874, asistida por el profesional del derecho ciudadano Carlos Thompson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.550, solicitando que se les declare como sus únicas y universales herederas.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar acta de defunción del ciudadano Ciro Alberto Méndez Fuenmayor, debidamente apostillada por la autoridad legal correspondiente, así como también, original o copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana Tamara Coromoto Méndez de Nava,, cumpliendo con lo ordenado mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2017, suscrita por la ciudadana Thais del Pilar Méndez Benavides, anteriormente identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho Carlos Thompson.
En fecha 06 de diciembre de 2017, este Tribunal instó a la solicitante a identificar a los ciudadanos que presentaría para rendir declaraciones, cumpliendo con lo ordenado mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2018. Posteriormente, el día 18 de enero de 2018, este Juzgado oyó la declaración rendida por el ciudadano Germán Antonio Ferrer Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.688.837, seguidamente, en fecha 29 del mes y año señalado, se oyó la declaración realizada por el ciudadano Henbert Andrés Pirela González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.776.291.
Se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 eiusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto la solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción inserta en la pagina 009, sección 3ª, tomo 01062, del Registro Civil de Madrid España, debidamente apostillada; copias certificadas de actas de nacimiento Nos 1003 y 552, expedidas la primera por el Registro Principal del estado Zulia, y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del estado Falcón, respectivamente; copias certificadas de inserciones de actas de nacimientos Nos 204 y 3.808, ambas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copias certificadas de actas de defunción Nos 68, 54, 1469, las dos primeras expedidas por Registro Principal del estado Zulia, y la siguiente por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copias certificadas de actas de defunción Nos 68 y 1.469, la primera expedida por el Registro Principal del estado Zulia, y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana Tamara Coromoto Méndez de Nava, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Identificación, Migración y Extranjería, Departamento de Datos Filiatorios, en fecha 17 de octubre de 2017; tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Ciro Alberto Méndez Fuenmayor y el vinculo de filiación con las ciudadanas Thais del Pilar Méndez Benavides, Angela Cecilia Carlota Méndez de Gutiérrez, Marlene del Rosario Méndez Benavides y Tamara Coromoto Méndez de Navas.- Así se establece.
De igual manera consignan copia fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas Angela Cecilia Carlota Méndez de Gutiérrez, Marlene del Rosario Méndez Benavides, Thais de Pilar Méndez Benavides y Tamara Coromoto Méndez Benavides, asimismo, copia simple de cédula de identidad y pasaporte del causante ciudadano Ciro Alberto Méndez Fuenmayor.- Así se establece, siendo estos documentos públicos administrativos que comprueban la identificación de los ciudadanos anteriormente mencionados.
De la declaración realizada por los Testigos Germán Antonio Ferrer Lozano, Henbert Andrés Pirela González, anteriormente identificados, en fechas 18 de enero de 2018 y 29 de enero de 2018, respectivamente, a fin de demostrar: si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Ciro Alberto Méndez Fuenmayor, y si era de su conocimiento que las ciudadanas Thais del Pilar Méndez Benavides, Angela Cecilia Carlota Méndez de Gutiérrez, Marlene del Rosario Méndez Benavides y Tamara Coromoto Méndez de Navas, son sus únicas y universales herederas.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, ya que al afirmar los testigos de manera conteste y sin incurrir en contradicciones, la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, le merece fe a este juzgado como indicativo de la veracidad de los hechos alegados.- Así se establece.
Evidenciada la cualidad que se abroga la postulante, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de los testigos declarantes, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano Ciro Alberto Méndez Fuenmayor, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 104.874, a las ciudadanas Thais del Pilar Méndez Benavides, Angela Cecilia Carlota Méndez de Gutiérrez, Marlene del Rosario Méndez Benavides y Tamara Coromoto Méndez de Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.885.871, 11.766.018, 7.885.863 y 4.158.832, respectivamente, en su condición de sobrinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 07 días del de febrero de 2018. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ISABEL RIVERA MAVÁREZ
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº 01
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ISABEL RIVERA MAVÁREZ
Dv*
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