EXP:6095-18 SENT:12-18




TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de febrero de 2018
207° y 158°

Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano HENRY DE JESUS HERRERA MATHEUS, antes identificado a objeto de solicitar se les declare a su persona y sus hijos, ciudadanos HENRY DE JESUS HERRERA MATHEUS, HENRY JESUS HERRERA REYES Y OSCAR DANIEL HERRERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.165.359, V-22.081.930 y V-24.734.648, ya identificados a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge e hijos de la ciudadana MARY CHIQUINQUIRA REYES RUBIO, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad N°. 7.614.103, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta (30) de octubre de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 205, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 25-01-18 este Tribunal insto a los solicitantes a promover testigos e identificarlos, previo pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud.

Del mismo modo, el solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MARY CHIQUINQUIRA REYES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENRY DE JESUS HERRERA MATHEUS Y MARY CHIQUINQUIRA REYES RUBIO signada con el N° 273 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo; c) Copias certificadas del actas Nacimientos de los ciudadanos HENRY JESUS HERRERA REYES Y OSCAR DANIEL HERRERA REYES, signadas con los Nos 354 y 2952 respectivamente emitidas por el Registro Civil de las Parroquias Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus así como de sus hijos y cónyuge. e) Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana MARY CHIQUINQUIRA REYES RUBIO.

En fecha 31-01-18 se promovieron las identificaciones de los testigos en la presente causa, ciudadanas MARIA LOURDES PEREA AVILA Y XIOMARA DEL CARMEN CARMONA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.328.885 y V-4.530.990 respectivamente, a fin de tomar sus declaraciones.
En fecha 01-02-18 este Tribunal fijo para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) para oír la testimonial de la ciudadana MARIA LOURDES PEREA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.328.885 y a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para oír la testimonial de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.530.990.
Siendo que, en fecha 07-02-18 se llevo a efecto el acto de evacuación de testigos promovidos por los solicitantes, ciudadanas MARIA LOURDES PEREA AVILA Y XIOMARA DEL CARMEN CARMONA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.328.885 y V-4.530.990 respectivamente, del cual se desprende que fueron contestes en sus dichos en relación a lo alegado por los solicitantes de autos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARY CHIQUINQUIRA REYES RUBIO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 7.614.103, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta (30) de octubre de 2017, a su esposo ciudadano HENRY DE JESUS HERRERA MATHEUS y a sus hijos ciudadanos HENRY JESUS HERRERA REYES Y OSCAR DANIEL HERRERA REYES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMILIA ACURERO.

En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el N°. 12-18


. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,