EXP-6115-18 Sent- 17-18


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 28 de febrero de 2018
207° y 159°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinticinco (25) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana NORIDA MARGARITA VILCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.746.501, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por las Profesionales del Derecho MIGUELAINE SANCHEZ y MARIELVIS RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.286 y 282.752, a objeto de solicitar se les declare a su persona y a los ciudadanos EVELYN ROXANA, RAFAEL ANTONIO, RICARDO ALEJANDRO, ANDRES ELOY Y CARLOS EDUARDO DURAN VILCHEZ título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN SEGOVIA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No V-4.322.608, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de diciembre de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1203, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus RAFAEL ANTONIO DURAN SEGOVIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos 2383, 740, 2862, 2251 y 14, respectivamente, emitidas los Registros Civiles de las Parroquias Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registro Civil de Punta Cardon del Municipio Carirubana del estado Falcón y Registro Civil de la Parroquia Bolívar, de los ciudadanos EVELYN ROXANA, RAFAEL ANTONIO, RICARDO ALEJANDRO, ANDRES ELOY Y CARLOS EDUARDO DURAN VILCHEZ, respectivamente; c) copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus así como de su esposa e hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha nueve (09) de febrero de 2018.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN SEGOVIA, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.322.608, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de diciembre de 2017, a su esposa e hijos ciudadanos NORIDA MARGARITA VILCHEZ MORILLO, EVELYN ROXANA, RAFAEL ANTONIO, RICARDO ALEJANDRO, ANDRES ELOY Y CARLOS EDUARDO DURAN VILCHEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 17-18
. LA SECRETARIA