Sol. 6107-18 Sent. 14-2018






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de febrero de 2018

207° y 158°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
En virtud de que la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos JAVIER JOSE FRANCO LARREAL y CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.889.490 y 11.509.109, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio ALBINO BALESTRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 261.494, todos con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue ejecutada el día veintinueve (29) de septiembre de ese mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Por ello, los solicitantes ciudadanos JAVIER JOSE FRANCO LARREAL y CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… TERCERA: Durante la vigencia de la extinta sociedad conyugal, existieron dos (02) bienes: Un inmueble conformado por un Apartamento tipo Pent-House, ubicado en el Edificio “Residencias Catania” N°. 14A -30, en la calle 60B, sector Las Tarabas, en la ciudad de Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue del Estado; SUR: Su frente, con la calle 60B; ESTE: Propiedad que es o fue del Estado; y OESTE: Propiedad que es o fue de Francisco Chirinos. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS, ya identificada, y el precio actual del referido inmueble es de BOLIVARES SETECIENTOS MILLONES CON 00/100 (BS. 700.000.000,00).CUARTA: El inmueble antes mencionado se encuentra hipotecado en Primer Grado con la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, como consta en documento debidamente Protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, el día veinte (20) de Septiembre del 2013, bajo el No. 2013.2698, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.6.5288 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.QUINTA: el otro bien adquirido dentro de la extinta sociedad conyugal, es un vehiculo con las siguientes características: Marca: KIA, Modelo: RIO, Serial de Carrocería: 8LCD22328E008436, Serial del Motor: A5D379326, Año: 2008, Tipo: Sedan, Placas: AA310XC. El cual adquirimos conjuntamente, como consta en Titulo de Propiedad No. 140100268746, emitido por el Instituto Nacional del Transporte Terrestre, en fecha dos (02) de Abril del 2014. SEXTA: Las partes de mutuo, sano y común acuerdo, convienen en que, el inmueble y el vehiculo anteriormente determinados, constitutivo del bien patrimonial de la disuelta y extinta Sociedad Conyugal, queden en plena, absoluta y exclusiva propiedad de la ciudadana CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS, antes identificada, corresponde a ella, en consecuencia de manera única, exclusiva, indubitable e irrevocable su plena y absoluta propiedad, dominio y posesión…”

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos JAVIER JOSE FRANCO LARREAL y CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS, antes identificados, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al primer inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por un inmueble conformado por un apartamento tipo pent-house, ubicado en el edificio “Residencias Catania” No. 14A -30, en la calle 60B, sector las tarabas, en la ciudad de Maracaibo, parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. Y cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue del Estado; SUR: Su frente, con la calle 60B; ESTE: Propiedad que es o fue del Estado; y OESTE: Propiedad que es o fue de Francisco Chirinos, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS.-
En relación al segundo bien adquirido en la comunidad conyugal, que consiste en un vehiculo con las siguientes características: Marca: KIA, Modelo: RIO, Serial de Carrocería: 8LCD22328E008436, Serial del Motor: A5D379326, Año: 2008, Tipo: sedan, Placas: AA310XC, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos JAVIER JOSE FRANCO LARREAL y CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de la adjudicataria. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos JAVIER JOSE FRANCO LARREAL y CARMEN ROSA BENITEZ SALINAS, antes identificados.
Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 14-18.-

LA SECRETARIA,
EXP: 6107-18
CGA/BB/ea