Solicitud No. 3015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día primero (01) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ e IRAMAR DEL VALLE SILVA CAMBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.334.319 y V- 19.178.696 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.126.825, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dictó sentencia decretando la separación de cuerpos y bienes, propuesta por los ciudadanos ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ e IRAMAR DEL VALLE SILVA CAMBAR.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, se presentó en este Tribunal el ciudadano ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.126.825, exponiendo que habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185 del Código Civil y siguientes solicita se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 31 de enero de 2018, IRAMAR DEL VALLE SILVA CAMBAR, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.126.825, manifestó que habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185 del Código Civil y siguientes solicita se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, igualmente, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia de divorcio y se expidan las copias certificadas.
Ahora bien, como quiera que los contrayentes manifestaron que en vista de que la separación de cuerpo fue decretada en la presente causa, es por lo que solicitan a este Tribunal la conversión en divorcio, significando que transcurrido mas de un año sin reconciliación alguna, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, siendo procedente declarar la solicitud de conversión en divorcio de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ e IRAMAR DEL VALLE SILVA CAMBAR., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del Estado Zulia, mediante Acta Nº 14.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TITULAR


Abog. KARLA FRANCO
En la misma fecha anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.). LA SECRETARIA TITULAR.


NSP/zf